Periódico Oficial de Puebla del día 30/07/2018 - Tercera Sección

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Tercera Sección
Periódico Oficial del Estado de Puebla
Lunes 30 de julio de 2018

Obran como pruebas para soportar esta irregularidad:----------------------------------------------------------------16-A Anexo 5.1 del primer Informe de Auditoría por el periodo comprendido del quince de febrero al treinta de junio de dos mil once, emitido por el C.P.C. Jorge Ramos Santiago, Auditor Externo contratado por el Sujeto de Revisión que el involucrado representó, documentación que corre agregada como papel de trabajo denominado Anexo C en el Pliego de Observaciones número 06208/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos número 06208C/2011-2014, en la que se advierte que no determina gasto en el Estado de Origen y Aplicación de Recursos EOAR, y no cuenta con expediente de obra.-------------------------------------------------------------------------------------16-B Pliego de Observaciones número 06208/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos número 06208C/2011-2014, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa.--------------------------------------------------------------------A la prueba documental citada en el inciso 16-B se le concede pleno valor probatorio por ser Documental Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla; y, la documental marcada con el inciso 16-A;
tiene valor probatorio de Documental Privada, de conformidad con lo establecido en el artículo 337 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla.------Ahora bien, respecto de las pruebas que presentó el C. Esteban Pérez Rivera, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el seis de marzo de dos mil diecisiete a las once horas con treinta minutos, se procede al análisis y valoración siguiente, así como a la adecuación de la conducta en el supuesto legal que corresponda.---------------------------------Ofreció como pruebas los documentos que se describen a continuación:--------------------------------------------En copia certificada por la Secretaria General del H. Ayuntamiento de Zoquiapan, Puebla Administración 20112014, las siguientes: ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------16.1. Dos legajos que contienen la documentación correspondiente a la Cuenta Pública del periodo comprendido del quince de febrero al treinta y uno de diciembre de dos mil once y anexo correspondiente a la irregularidad de que se trata.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------En el anterior contexto, a la prueba presentada por el C. Esteban Pérez Rivera, descrita en el numeral 16.1, al tratarse de una certificación realizada a constancias existentes en los archivos y al haber sido emitidos éstos por servidor público con atribuciones para ello, se le otorga el valor de Documental Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla.----------------------------------------------------------------------------------------Al efecto, de la debida valoración de las pruebas que constan en autos del expediente en el que se actúa y en virtud de haber sido presentada por el C. Esteban Pérez Rivera, la documentación que le fue requerida, por el Ente Fiscalizador, desvirtuó la irregularidad de mérito; y, en consecuencia a criterio de la autoridad QUEDA
SOLVENTADA LA IRREGULARIDAD QUE AQUÍ SE TRATA, por la cantidad de $0.00 de Otros Fondos.---SEGUNDO. En relación a los alegatos realizados por el C. Esteban Pérez Rivera, en la Audiencia de fecha seis de marzo de dos mil diecisiete a las once horas con treinta minutos, concretamente en lo manifestado: Que le sean tomadas en cuenta las pruebas ofrecidas para solventar las irregularidades contenidas dentro del Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades con número de expediente P.A. 47/2014, es importante

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Periódico Oficial de Puebla del día 30/07/2018 - Tercera Sección

TitoloPeriódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

PaeseMessico

Data30/07/2018

Conteggio pagine39

Numero di edizioni631

Prima edizione06/03/2015

Ultima edizione06/02/2024

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