Periódico Oficial de Puebla del día 26/06/2018 - Tercera Sección

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Source: Periódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

Martes 26 de junio de 2018

Periódico Oficial del Estado de Puebla
Tercera Sección
15

XXVII a XXXVI.-
Artículo 83.-
I y II.-
Todas las dependencias o entidades de la Administración Pública Estatal a las que se confieran responsabilidades directas o indirectas en la Ley Nacional de Ejecución Penal, deberán prever en sus programas la adecuada y correcta implementación, y establecer dentro de los proyectos de presupuesto respectivos, las partidas necesarias para atender la ejecución de esos programas, las obras de infraestructura, la contratación de personal, la capacitación y todos los demás requerimientos necesarios para cumplir los objetivos de la misma.
El titular del Poder Ejecutivo, y de las dependencias o entidades de la Administración Pública Estatal, podrán celebrar convenios con el sector privado que permitan desarrollar y ejecutar las actividades que coadyuven con el proceso de reinserción social de las personas privadas de su libertad, con irrestricto respeto a su dignidad y a los derechos humanos y garantías reconocidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución, los Tratados Internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte y demás leyes en la materia, siempre y cuando estos no hubieren sido restringidos por la resolución o la sentencia, o su ejercicio fuese incompatible con el objeto de éstas.
Las autoridades competentes promoverán, supervisarán, garantizarán y respetarán los derechos humanos, también se harán revisiones de manera permanente a las instalaciones de los Centros Penitenciarios para mantener la seguridad, tranquilidad e integridad, de las personas privadas de la libertad, del personal y de los visitantes, ejerciendo las medidas y acciones pertinentes para el buen funcionamiento de éstas.

TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que contravengan lo dispuesto por el presente Decreto.
TERCERO. El Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, declara que estas reformas y adiciones han sido aprobadas en términos de las disposiciones constitucionales aplicables y forma parte de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.
EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los veintidós días del mes de junio de dos mil dieciocho.
Diputado Presidente. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. CIRILO SALAS
HERNÁNDEZ. Rúbrica. Diputada Secretaria. MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ. Rúbrica.
Diputado Secretario. JULIAN RENDÓN TAPIA. Rúbrica.
Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los veinticinco días del mes de junio de dos mil dieciocho. El Gobernador Constitucional del Estado. C. JOSÉ ANTONIO GALI FAYAD. Rúbrica. El Secretario General de Gobierno.
C. DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO. Rúbrica.

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Periódico Oficial de Puebla del día 26/06/2018 - Tercera Sección

TitoloPeriódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

PaeseMessico

Data26/06/2018

Conteggio pagine14

Numero di edizioni631

Prima edizione06/03/2015

Ultima edizione06/02/2024

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