Periódico Oficial de Puebla del día 09/03/2015 - Tercera Sección

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Tercera Sección
Periódico Oficial del Estado de Puebla
Lunes 9 de marzo de 2015

GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma los artículos 3257, 3277, 3278 y 3284 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla.
Al margen un sello con el Escudo del Estado de Puebla y una leyenda que dice: Unidos en el Tiempo, en el Esfuerzo, en la Justicia y en la Esperanza. Estado Libre y Soberano de Puebla. H. Congreso del Estado de Puebla.
LIX Legislatura.
RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed:

EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
CONSIDERANDO
Que en Sesión Pública Ordinaria celebrada con esta fecha, Vuestra Soberanía tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta de Decreto, emitido por la Comisión de Procuración y Administración de Justicia, por virtud del cual se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla.
Que a partir del año de dos mil tres, la Secretaría de Gobernación Federal convocó al Notariado Mexicano para promover entre la población el otorgamiento de testamentos, con el propósito de fomentar la cultura de la legalidad que debe existir en nuestra sociedad. Así se dio inicio a la campaña denominada Septiembre Mes del Testamento, la cual ha continuado realizándose cada año en todo el País.
Que el testamento es el acto mediante el cual una persona dispone libremente en que forma y a quien o a quienes se destinarán sus bienes para después de su muerte, y al que las personas interesadas deberán acudir ante Notario Público, en donde se les proporcionará la información, y en su caso, podrán realizar el trámite que se requiere para tan importante acto jurídico.
La elaboración del testamento garantiza que los bienes de las personas se puedan transmitir en forma ordenada y pacífica a quienes decida el testador, con esta decisión la persona en vida decide a quien o quienes hereda su patrimonio, con ello evitará problemas futuros entre familiares, o bien juicios costosos que en la actualidad se presenta en un importante número de casos.
En nuestra legislación se establece que El testamento es un acto jurídico unilateral, personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz para ello, dispone de sus bienes y derechos para después de su muerte, lo que permite que cualquier persona en pleno uso de sus facultades mentales independientemente de su estado civil o de si tiene o no hijos pueda realizar los trámites al respecto.
Actualmente para el trámite del testamento público abierto solo se requiere acudir ante el Notario Público de nuestra preferencia, acompañarse de identificación oficial y tres testigos, a manifestar a que persona o personas se quiere se pasen todos los bienes cuando se fallezca.

Riguardo a questa edizione

Periódico Oficial de Puebla del día 09/03/2015 - Tercera Sección

TitoloPeriódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

PaeseMessico

Data09/03/2015

Conteggio pagine8

Numero di edizioni631

Prima edizione06/03/2015

Ultima edizione06/02/2024

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