Periódico Oficial de Puebla del día 21/01/2022 - Segunda Sección

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Source: Periódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

Viernes 21 de enero de 2022

Periódico Oficial del Estado de Puebla
Segunda Sección
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II. El servicio contratado será exclusivamente para un solo predio, por lo que la derivación del servicio a un predio distinto será considerado como una infracción Art. 128 fracción VI de la Ley del Agua para el Estado de Puebla, cuya sanción podrá ser la suspensión del servicio y/o el pago correspondiente hasta de cinco años de servicio, de acuerdo al dictamen que emita el SOSAPATLAT.
III. En caso que dentro de un mismo predio, casa, edificio, se conecten diferentes tipos de servicio cada uno pagara la tarifa aplicable, de acuerdo a su clasificación.
IV. La instalación de medidores y el servicio medido serán obligatorios para todos los usuarios del Sistema Operador de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Tlatlauquitepec, Art. 59 de la Ley del Agua para el Estado de Puebla, indistintamente de los usos que le den al recurso.
V. El medidor que se instale pasará a ser propiedad del SOSAPATLAT, siendo el usuario responsable de su custodia, por lo que se cargará a su cuenta el importe correspondiente a causa de robo o por los daños intencionales que se le ocasionen.
VI. Queda estrictamente prohibido a los particulares intervenir en el manejo de la infraestructura de los servicios públicos de agua potable y alcantarillado, como es el abrir o cerrar válvulas, instalar tomas o descargas domiciliarias, colocar tuberías y cualquier otro acto cuya ejecución sea única y exclusiva competencia del personal del sistema Operador, quien viole esta disposición será sancionado de acuerdo al dictamen que emita el Sistema Operador.
VII. En caso de que el usuario del servicio incurra en alguna de las infracciones previstas en el artículo 128 de la Ley del Agua para el Estado de Puebla, independientemente de la sanción prevista por el artículo 130 de la citada Ley consistente en la clausura temporal o definitiva, parcial o total del servicio, el SOSAPATLAT aplicará como sanción económica multa de $169.00 a $4,227.00, dependiendo de la gravedad y las circunstancias de la infracción que calificara el Director General del Sistema Operador.
ARTÍCULO 2. Los derechos por los servicios de agua y drenaje, se causarán y pagarán conforme a las cuotas, tasas y tarifas que resulten aplicables.
ARTÍCULO 3. Quienes se benefician directamente con los servicios de agua o drenaje que el Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Tlatlauquitepec, Puebla SOSAPATLAT
proporciona, ya sea porque utilicen ambos o alguno de ellos o porque en el frente del predio que posean exista alguna de estas redes, deberán de cubrir el importe de su contratación, de acuerdo a las cuotas, tasas y tarifas que resulten aplicables.
ARTÍCULO 4. Por la conexión a las redes de agua potable se cobrará a razón de las cuotas siguientes:
I. Los derechos por la conexión a las redes de agua potable y el servicio de agua potable para:
A USO DOMÉSTICO
TIPO DE SERVICIO

IMPORTE DE LOS DERECHOS

POPULAR
MEDIO
SEMIRESIDENCIAL
RESIDENCIAL

$1,836.00 + IVA
$1,887.00 + IVA
$2,045.00 + IVA
$2,202.00 + IVA

Riguardo a questa edizione

Periódico Oficial de Puebla del día 21/01/2022 - Segunda Sección

TitoloPeriódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

PaeseMessico

Data21/01/2022

Conteggio pagine8

Numero di edizioni679

Prima edizione02/02/2015

Ultima edizione06/02/2024

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