Periódico Oficial de Puebla del día 16/12/2021 - Segunda Sección

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Source: Periódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

Jueves 16 de diciembre de 2021

Periódico Oficial del Estado de Puebla
Segunda Sección
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ARTÍCULO 2. Están obligados a contratar los Servicios Públicos los propietarios, los poseedores y en general las personas que por cualquier título tengan derechos de disposición o administración, total o parcial sobre inmuebles por cuyo frente pasen tuberías de distribución y donde se realicen obras de construcción o urbanización, caso en el que deberá solicitarse ante el SOSAPAZ la conexión de los Servicios Públicos.
La contratación de los Servicios Públicos obliga a los Usuarios a cumplir con las obligaciones que se señalen en la Ley del Agua para el Estado de Puebla, las Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
ARTÍCULO 3. Son requisitos para la contratación de los Servicios Públicos los siguientes:
I. Que el inmueble cuente con la factibilidad de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo II del presente.
II. Que sea solicitada por cualquiera de las personas obligadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2
del presente Acuerdo.
III. Que no cuente con adeudos en el mismo inmueble.
IV. Presentar solicitud por escrito que contenga:
a. Nombre y domicilio del solicitante.
b. Documento con el que acredite su legitimación, y en su caso su representación en los términos de las leyes aplicables.
c. Documento con el que se acredite legalmente la propiedad del inmueble que se abastecerá de los servicios o el documento por el que se acredite la posesión legítima del inmueble para que el poseedor pueda contratar los Servicios Públicos.
d. Plano o croquis de ubicación del inmueble donde se instalará la Toma, señalando en su caso, el lugar exacto en donde tentativamente se realizará la instalación.
e. Uso requerido, que deberá ser concordante con el giro del establecimiento, o en su caso, actividad económica o proceso de transformación que se realizará en el inmueble.
f. Constancia de pago de los derechos respectivos.
g. Manifestación del Usuario solicitante en el sentido de que se conduce bajo protesta de decir verdad, declarándose sabedor de las sanciones penales a que son acreedores los falsos declarantes.
Cuando la solicitud de los servicios no reúna alguno de los requisitos señalados, se prevendrá a los interesados para que lo satisfagan dentro del término de diez días, transcurrido dicho plazo sin que los interesados subsanen sus omisiones, se les tendrá por desistidos de su petición.
Si se presentaron documentos falsos, ya sea físicos o electrónicos, el representante del SOSAPAZ deberá dar vista a la autoridad competente para que conforme a sus atribuciones proceda a la investigación respectiva.
V. Que la infraestructura al interior de los inmuebles cumpla con los requisitos y parámetros a que se refiere esta Ley y con los criterios que al efecto emita el SOSAPAZ.
VI. Los demás que establezca la Ley del Agua para el Estado de Puebla y las demás disposiciones aplicables.

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Periódico Oficial de Puebla del día 16/12/2021 - Segunda Sección

TitoloPeriódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

PaeseMessico

Data16/12/2021

Conteggio pagine15

Numero di edizioni679

Prima edizione02/02/2015

Ultima edizione06/02/2024

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