Periódico Oficial de Puebla del día 14/04/2021 - Segunda Sección

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Source: Periódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

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Segunda Sección
Periódico Oficial del Estado de Puebla
Miércoles 14 de abril de 2021

IV. Los bienes y derechos que adquiera por cualquier título;
V. Los rendimientos que obtenga de la inversión de recursos, las utilidades, intereses, dividendos, rendimientos, contraprestaciones y en general, los bienes, derechos y demás ingresos que adquiera por cualquier título legal;
VI. Las donaciones, legados y aportaciones que, bajo cualquier título, le realicen personas físicas o jurídicas, de derecho público o privado, nacionales o extranjeras, así como las que reciba a través de fideicomisos en los que se le señale como fideicomisario;
VII. Los subsidios, participaciones, transferencias y apoyos que en efectivo o en especie, le otorguen los gobiernos federal, estatal y municipal;
VIII. Los ingresos derivados de la prestación de los servicios a su cargo y en cumplimiento de su objeto, que se regirán conforme a las disposiciones legales aplicables, y IX. Todos los demás bienes o derechos que perciba en el ejercicio de sus atribuciones.

TRANSITORIOS
PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.
SEGUNDO. La Junta de Gobierno del Centro de Conciliación Laboral, deberá celebrar su sesión de instalación dentro del periodo comprendido entre los treinta días hábiles siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley Orgánica.
TERCERO. El Centro de Conciliación Laboral iniciará sus operaciones de acuerdo a lo establecido en los artículos Transitorios de la Ley Federal del Trabajo.
CUARTO. El Centro de Conciliación Laboral empezará a prestar el servicio público materia de su objeto y funciones a la par de los juzgados en materia laboral del Estado.
QUINTO. La Junta de Gobierno del Centro de Conciliación Laboral aprobará su Reglamento dentro de un plazo que no excederá de noventa días naturales a partir de su instalación, para su expedición por conducto del Ejecutivo del Estado.
SEXTO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Ordenamiento.
EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los once días del mes de marzo de dos mil veintiuno. Diputada Presidenta. GUADALUPE MUCIÑO MUÑOZ. Rúbrica. Diputada Vicepresidenta. JOSEFINA GARCÍA
HERNÁNDEZ. Rúbrica. Diputada Vicepresidenta. NANCY JIMÉNEZ MORALES. Rúbrica. Diputada Secretaria. ILIANA PAOLA RUÍZ GARCÍA. Rúbrica. Diputada Secretaria. BÁRBARA DIMPNA MORÁN
AÑORVE. Rúbrica.
Por lo tanto con fundamento en lo establecido por el artículo 79 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los diecinueve días del mes de marzo de dos mil veintiuno. El Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla. LICENCIADO LUIS
MIGUEL GERÓNIMO BARBOSA HUERTA. Rúbrica. La Secretaria de Gobernación. CIUDADANA ANA
LUCÍA HILL MAYORAL. Rúbrica.

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Periódico Oficial de Puebla del día 14/04/2021 - Segunda Sección

TitoloPeriódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

PaeseMessico

Data14/04/2021

Conteggio pagine16

Numero di edizioni679

Prima edizione02/02/2015

Ultima edizione06/02/2024

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