Periódico Oficial de Puebla del día 20/05/2020 - Segunda Sección

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Segunda Sección
Periódico Oficial del Estado de Puebla
Miércoles 20 de mayo de 2020

II. Limpieza, pintura, restauración de los bienes dañados por el infractor o semejantes a los mismos;
III. Realización de obras de ornato, en lugares de uso común;
IV. Realización de obras de limpia o reforestación, en lugares de uso común;
V. Compartir pláticas a vecinos o educandos de la comunidad, en que hubiera cometido la infracción, relacionadas con la convivencia ciudadana o realización de actividades relacionadas con la profesión, oficio u ocupación del infractor, y VI. Se equiparará, el trabajo en favor de la comunidad por rehabilitación, en el caso en que el infractor padezca alcoholismo y/o drogadicción, el que acredite su asistencia a un programa en algún centro destinado para estos fines ya sea público o privado, para estos efectos el infractor deberá exhibir el comprobante correspondiente; el término para la devolución del importe dejado en garantía será en un plazo no mayor a sesenta días.
ARTÍCULO 77. Las actividades del trabajo a favor de la comunidad se llevarán a cabo bajo la supervisión, cuidado y vigilancia del personal que sea designado para tal efecto, debiendo cumplir lo siguiente:
I. El trabajo se realizará en el horario que no afecte su asistencia a la escuela o institución académica, o a su jornada normal de trabajo;
II. Toda persona que acepte como medida trabajo a favor de la comunidad, quedará bajo el cuidado y vigilancia del personal que sea designado para tal efecto, quien tendrá conocimiento del lugar, los días y el horario en que deba prestarse y el tipo de servicio que deberá desempeñar el obligado, de acuerdo con el programa social que se establezca;
III. Una vez que se haya otorgado este beneficio, el Juez Calificador notificará al día hábil siguiente a la dependencia, institución, órgano o cualquier otra, el nombre del infractor que prestará este servicio debiendo señalar el tiempo que deberá permanecer en el lugar, entregándole copia del oficio respectivo;
IV. La dependencia, institución, órgano o cualquier otra, informará por escrito y de manera fehaciente al Juez Calificador, sobre el cumplimiento u omisión de este servicio;
V. Para otorgar este beneficio el infractor deberá garantizar el importe de la sanción impuesta, por multa equivalente a las horas de arresto, mediante depósito en efectivo realizado ante el Juez Calificador, previo recibo y convenio respectivo; en su defecto el Juez Calificador atendiendo a las circunstancias de hecho, podrá definir mecanismos alternativos para garantizar el importe de la sanción impuesta.
VI. Una vez que el infractor haya cumplido con el servicio determinado, se le reembolsará la garantía depositada, previa solicitud que realice ante el Juez Calificador, quien expedirá para tal efecto la constancia respectiva.
En caso de que el infractor no haya cumplido con el trabajo a favor de la comunidad en un término de cinco días hábiles, se hará efectiva la garantía que el infractor haya depositado para tal efecto, a favor del Ayuntamiento;
debiéndose notificar mediante oficio a la autoridad correspondiente.
ARTÍCULO 78. En la aplicación del presente Bando, el Juez Calificador con base a la determinación de la sanción, podrá conmutar la sanción impuesta conforme al siguiente tabulador, en estricto apego a lo establecido en el presente ordenamiento; y por ningún motivo, se podrá cumplir más de cuatro horas de trabajo a favor de la comunidad por día:

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Periódico Oficial de Puebla del día 20/05/2020 - Segunda Sección

TitoloPeriódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

PaeseMessico

Data20/05/2020

Conteggio pagine23

Numero di edizioni679

Prima edizione02/02/2015

Ultima edizione06/02/2024

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