Periódico Oficial de Puebla del día 11/05/2020 - Segunda Sección

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Source: Periódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

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Segunda Sección
Periódico Oficial del Estado de Puebla
Lunes 11 de mayo de 2020

GOBIERNO MUNICIPAL
H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA
ACUERDO del Tesorero Municipal del H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla, por el que amplía el plazo que dispone la Ley como época de pago de Refrendo anual de licencias de funcionamiento de establecimientos o locales cuyo giro implique la enajenación o expendio de bebidas alcohólicas, del 1 de junio al 30 de septiembre de 2020, lo anterior con la finalidad de apoyar la difícil situación económica propiciada por el COVID-19.
Al margen un sello con el logotipo oficial del Municipio de Puebla y una leyenda que dice: Puebla. Ciudad Incluyente 2018-2021. Tesorería Municipal. Oficina del Tesorero. O/93/TM/OTMU/C.
ARMANDO MORALES APARICIO, EN MI CARÁCTER DE TESORERO MUNICIPAL DEL
HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CON FUNDAMENTO EN LO
DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES II Y IV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 103 Y 110 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE
Y SOBERANO DE PUEBLA; 3, 78 FRACCIONES I, IV, XVIII Y LXVII, 118, 123, 140, 141, 163 166
FRACCIONES I, II, IV Y XXVIII Y 185 LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 26 FRACCIÓN IV, 36 FRACCIONES
I, VI, X Y XIV, 43, 49 PRIMER PÁRRAFO, 50 FRACCIÓN I, 53, 77, 82 FRACCIÓN IV, 163, 164, 166, 167, 169, 221, 222, 223, 224 Y 225 DEL CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA;
10 FRACCIÓN II, INCISO A, 38 Y 39 NUMERAL 1 DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE
PUEBLA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020; 1 Y CAPÍTULO 14 DENOMINADO VENTA DE BEBIDAS
ALCOHÓLICAS EN EL MUNICIPIO DE PUEBLA DEL TÍTULO II DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL
DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 1, 3, 5 FRACCIONES I Y II, 9
FRACCIONES XII, XVI, XIX, XLV Y LI, 13, 14, 15, 16 FRACCIÓN X DEL REGLAMENTO INTERIOR DE
LA TESORERÍA MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; Y
PROGRAMA 25 DEL PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO 2018-2021, PROCEDO A EMITIR EL
SIGUIENTE ACUERDO:

CONSIDERANDO
I. Que, el artículo 115 en su fracción II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que el Municipio está investido de personalidad jurídica y manejará su patrimonio conforme a la ley;
además tendrá facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal; así mismo dispone que los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor.
II. Que, el artículo 102 y 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla establece que el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado;
cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine. Además, las atribuciones que la Constitución local otorga al Gobierno Municipal se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado; de igual forma determina que los Municipios tienen personalidad jurídica, patrimonio propio que los Ayuntamientos manejarán conforme a la Ley y administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura del Estado establezca a favor de aquéllos; asimismo dispone que los recursos que integran la hacienda municipal serán ejercidos en forma directa por los Ayuntamientos, o bien, por quienes ellos autoricen, conforme a la ley.
III. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 110 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, la Hacienda Pública se formará con el producto de las contribuciones, impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y participaciones que determinen las leyes fiscales.

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Periódico Oficial de Puebla del día 11/05/2020 - Segunda Sección

TitoloPeriódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

PaeseMessico

Data11/05/2020

Conteggio pagine8

Numero di edizioni679

Prima edizione02/02/2015

Ultima edizione06/02/2024

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