Periódico Oficial de Puebla del día 10/06/2020 - Primera Sección

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Source: Periódico Oficial de Puebla - Primera Sección

Miércoles 10 de junio de 2020

Periódico Oficial del Estado de Puebla
Primera Sección
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III. Licencia de motociclista, IV. Licencia para chofer particular, V. Licencia de chofer del servicio de transporte público y mercantil, VI. Licencia de chofer para el servicio de transporte mercantil, y VII. Licencia transitoria de chofer para el servicio de transporte público y mercantil de taxi.
Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, 5 y 6 de la Ley del Transporte para el Estado de Puebla, la Secretaría de Movilidad y Transporte del Estado es la autoridad competente para normar, supervisar e interpretar la aplicación de la citada ley.
Que el artículo 57 del Reglamento de la Ley del Transporte para el Estado de Puebla, establece que, para conducir sobre la infraestructura vial del Estado, los vehículos del Servicio Público de Transporte, del Servicio Mercantil y Particulares, se requiere obtener y llevar consigo la correspondiente licencia para conducir.
Que el artículo 58 del ordenamiento reglamentario citado en el considerando anterior, dispone que la licencia para conducir vehículos automotores se expedirá en las oficinas o a solicitud del interesado, una vez que se cumplan los requisitos que señalan la Ley y el presente Reglamento, y se cubran los derechos que al efecto señale la Ley de Ingresos del Estado para el ejercicio fiscal correspondiente.
Que la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, en su artículo 33, fracción LV, establece que la Secretaría de Planeación y Finanzas es la Dependencia facultada para expedir las Licencias de conducir, en mención.
Que, con tal propósito, esta autoridad considera conveniente prorrogar la vigencia de las licencias de conducir vehículos, que haya vencido durante el periodo de la contingencia sanitaria, como medida que facilite a los ciudadanos el uso de la licencia de conducir, sin tener que acudir de manera presencial ante las Oficinas de Licencias.
En mérito de lo expuesto, con fundamento en los artículos 31, fracción II y XI y 42 fracciones XIII y XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; 41, 42 Bis, 44 y 45 de la Ley del Transporte para el Estado de Puebla; 57, 58, 59, 63, 65, 65 Bis y 66 del Reglamento de la Ley del Transporte para el Estado de Puebla; 6,7, 11, fracciones I, IX, XVI y XXIX y XXXVIII del Reglamento Interior de la Secretaria de Movilidad y Transporte, he tenido a bien emitir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE EXTIENDE AL TREINTA DE NOVIEMBRE
DE DOS MIL VEINTE, LA VIGENCIA DE LAS LICENCIAS DE CONDUCIR
PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 44 DE LA LEY DEL TRANSPORTE
PARA EL ESTADO DE PUEBLA, QUE HAYAN VENCIDO DENTRO
DEL PERIODO DE EMERGENCIA SANITARIA
ÚNICO. Se extiende hasta el treinta de noviembre de dos mil veinte la vigencia de las Licencias de Conducir previstas en el artículo 44 de la Ley del Transporte para el Estado de Puebla, que hayan vencido dentro del periodo de emergencia sanitaria, contemplado a partir del veintitrés de marzo de dos mil veinte.

TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación.
SEGUNDO. Con fundamento en el artículo 26 fracción XV del Reglamento Interior de la Secretaria de Movilidad y Transporte, procédase al resguardo y registro del presente Acuerdo en la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta Dependencia y realícense los trámites conducentes ante la instancia correspondiente, para proceder a su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.
TERCERO. Se instruye al Titular de la Dirección de Capacitación y Políticas Vehiculares realice las gestiones necesarias ante la Secretaría de Planeación y Finanzas para el cumplimiento del presente acuerdo en atención a sus atribuciones conferidas.
Así lo acordó y firma, en la Heroica Puebla de Zaragoza a los diez días del mes de junio del año dos mil veinte.
El Secretario de Movilidad y Transporte del Gobierno del Estado de Puebla. C. JOSÉ GUILLERMO
ARÉCHIGA SANTAMARÍA. Rúbrica.

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Periódico Oficial de Puebla del día 10/06/2020 - Primera Sección

TitoloPeriódico Oficial de Puebla - Primera Sección

PaeseMessico

Data10/06/2020

Conteggio pagine3

Numero di edizioni442

Prima edizione20/07/2015

Ultima edizione06/02/2024

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