Periódico Oficial de Puebla del día 12/05/2020 - Primera Sección

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Primera Sección
Periódico Oficial del Estado de Puebla
Martes 12 de Mayo de 2020

GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
ACUERDO del Ejecutivo del Estado, por el que crea la Comisión para Combatir, Prevenir y Erradicar el Trabajo Infantil en el Estado de Puebla.
Al margen el logotipo oficial del Gobierno del Estado, con una leyenda que dice: Gobierno de Puebla. Hacer historia, Hacer futuro.
LUIS MIGUEL GERÓNIMO BARBOSA HUERTA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 1 señala que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, establece el principio pro persona al puntualizar que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia;
además, en su tercer párrafo menciona que todas las autoridades en el ámbito de su competencia, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos y que en consecuencia el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar sus violaciones. En su artículo 4, párrafo nueve, establece que en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos; lo anterior vinculado con la fracción III del Artículo 123 Apartado A de nuestra Carta Magna, que prohíbe la utilización del trabajo de los menores de 15 años, además de fijar la jornada máxima de seis horas para los mayores de quince y menores de dieciséis años de edad.
Que el Estado Mexicano con fecha 21 de septiembre de 1990, ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas del 20 de noviembre de 1989;
que establece en su artículo 32 que los Estados Parte reconocen el derecho del niño a estar protegidos contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso, entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social. En su artículo 34, señala que los Estados Parte se comprometen a proteger al niño contra todas las formas de explotación y abuso sexuales.
Que México ratificó la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional Convención de Palermo; ratificado por México el 4 de marzo de 2003, que se complementa con el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños; que en resumen tienen la finalidad de prevenir y combatir la trata de personas, prestando especial atención a las mujeres y los niños; proteger y ayudar a las víctimas de dicha trata, respetando plenamente sus derechos humanos; y promover la cooperación entre los Estados Parte para lograr esos fines.
Que el convenio 182 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil y la acción inmediata para su eliminación, aprobado por la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, el 16 de marzo de 2000; obliga a los países firmantes a adoptar medidas inmediatas y eficaces para conseguir la prohibición y eliminación de las peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia.
Que el convenio 138 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre la Edad Mínima, ratificado por México el 10 de junio de 2015, que en resumen precisa que la edad mínima de admisión al empleo no podrá ser inferior a la edad en que cesa la obligación escolar, o en todo caso, 15 años y que la edad mínima de admisión a todo tipo de empleo o trabajo que por su naturaleza o las condiciones en que se realice pueda resultar peligroso para la salud, la seguridad o la moralidad de los menores, no deberá ser inferior a los 18 años.
Que el Estado Mexicano participa activamente en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, cuyo objetivo 8
Trabajo Decente y Crecimiento Económico cuenta con la meta 8.7 de dicho objetivo, que establece adoptar medidas inmediatas y eficaces para erradicar el trabajo forzoso, poner fin a las formas contemporáneas de esclavitud y la trata de personas y asegurar la prohibición y eliminación de las peores formas de trabajo infantil, incluidos el reclutamiento y la utilización de niños soldados, y, de aquí a 2025, poner fin al trabajo infantil en todas sus formas.

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Periódico Oficial de Puebla del día 12/05/2020 - Primera Sección

TitoloPeriódico Oficial de Puebla - Primera Sección

PaeseMessico

Data12/05/2020

Conteggio pagine8

Numero di edizioni442

Prima edizione20/07/2015

Ultima edizione06/02/2024

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