Periódico Oficial de Puebla del día 21/12/2015 - Primera Sección

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Source: Periódico Oficial de Puebla - Primera Sección

Lunes 21 de diciembre de 2015

Periódico Oficial del Estado de Puebla
Primera Sección
125

TÍTULO SEXTO
DE LAS PARTICIPACIONES EN INGRESOS FEDERALES, FONDOS Y RECURSOS PARTICIPABLES, LOS INCENTIVOS ECONÓMICOS, FONDOS DE APORTACIONES FEDERALES, LAS REASIGNACIONES Y DEMÁS INGRESOS
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 92. Las participaciones en ingresos federales, fondos y recursos participables, los incentivos económicos, fondos de aportaciones federales, las reasignaciones y demás ingresos que correspondan al Estado, se recibirán conforme a lo dispuesto por la Ley de Coordinación Fiscal, los Convenios que suscriba el Estado con la Federación, así como a los Convenios de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y sus anexos, al de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, sus anexos y declaratorias, y demás disposiciones de carácter estatal.

TÍTULO SÉPTIMO
DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 93. Son ingresos extraordinarios, aquéllos cuya percepción se decrete excepcionalmente como consecuencia de nuevas disposiciones legislativas o administrativas de carácter federal o estatal, los que se ejercerán, causarán y cobrarán en los términos que decrete el Congreso Local o en su caso, los que autorice el Ejecutivo del Estado o el Secretario de Finanzas y Administración. Dentro de esta categoría quedan comprendidos las donaciones, legados, herencias y reintegros, las aportaciones extraordinarias y de mejoras, así como de los financiamientos que obtenga el Gobierno del Estado y los que deriven de los programas especiales que instrumente el mismo.

TÍTULO OCTAVO
DE LOS ESTÍMULOS FISCALES
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 94. En materia del Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal, los contribuyentes sujetos del mismo, podrán durante el Ejercicio Fiscal de 2016, gozar de los estímulos fiscales siguientes:
I. Los que tengan hasta 4 trabajadores, que se encuentren inscritos en el Registro Estatal de Contribuyentes y al corriente de sus obligaciones fiscales, gozarán de una reducción del 25% en el pago de este Impuesto, causado durante los meses de enero a diciembre de 2016;
II. Los que empleen a personas con discapacidad, tendrán una reducción equivalente al 100% del Impuesto que causen las remuneraciones pagadas a dichas personas;
III. Los que empleen a trabajadores con edad de 60 años en adelante, gozarán de una reducción del 100% del Impuesto que causen las remuneraciones pagadas a dichas personas; y IV. Los que realicen nuevas contrataciones para emplear a personas sin experiencia laboral, gozarán de una reducción del 100% del Impuesto que causen las remuneraciones pagadas a dichas personas.

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Periódico Oficial de Puebla del día 21/12/2015 - Primera Sección

TitoloPeriódico Oficial de Puebla - Primera Sección

PaeseMessico

Data21/12/2015

Conteggio pagine127

Numero di edizioni442

Prima edizione20/07/2015

Ultima edizione06/02/2024

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