Periódico Oficial del Estado de México del día 13/04/2016 (Sección Tercera)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Tercera)

Página 2

13 de abril de 2016

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
DOCTOR ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE
ME CONFIERE EL ARTÍCULO 77, FRACCIONES II, XXXVII Y XLVIII DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MÉXICO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 2, 3, 15, 19, FRACCIÓN XVIII, 38 TER, FRACCIÓN XII DE LA LEY
ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO, 4, 7, 8, 11, 16, 18, 19, FRACCIÓN VI, 27 Y 29 DE LA LEY DEL
NOTARIADO DEL ESTADO DE MÉXICO Y
CONSIDERANDO
Que por Acuerdo del Ejecutivo del Estado de veinte de mayo de dos mil once, se designó al licenciado José Gerardo de la Riva Pinal, notario titular de la Notaría Pública 141, con residencia en el municipio de Chalco, Estado de México.
Que el licenciado José Gerardo de la Riva Pinal, se encuentra desempeñando el cargo de notario titular en la notaría citada, demostrando experiencia, capacidad y eficiencia en el ejercicio de su función.
Que el licenciado José Gerardo de la Riva Pinal, Notario Público 141 del Estado de México, presentó solicitud de licencia para separarse del ejercicio de la función notarial, por el término de un año renunciable.
Que siendo de orden público la función notarial, su prestación debe darse en forma permanente para no afectar los intereses de los particulares que tramitan sus asuntos en la notaría de referencia.
Que la solicitud de licencia elevada a la consideración del Ejecutivo se encuentra ajustada a derecho, conforme a lo dispuesto por los artículos 19, fracción VI y 27 de la Ley del Notariado del Estado de México.
Que en términos del artículo 29 de la Ley en cita es facultad del Gobernador del Estado designar a notario para que se haga cargo interinamente de la notaría que se trate.
En estricta observancia a los artículos 80 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 7 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, este instrumento se encuentra debidamente refrendado por el Secretario General de Gobierno del Estado de México, José S. Manzur Quiroga.
Que en mérito de lo anteriormente expuesto y fundado, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO POR EL QUE SE CONCEDE LICENCIA PARA SEPARARSE DE LA FUNCIÓN NOTARIAL, POR EL
TÉRMINO DE UN AÑO RENUNCIABLE AL LICENCIADO JOSÉ GERARDO DE LA RIVA PINAL, TITULAR DE LA NOTARÍA PÚBLICA 141 CON
RESIDENCIA EN CHALCO Y SE NOMBRA A LA LICENCIADA ARACELI DE LA RIVA MARTÍNEZ NOTARIA INTERINA.
PRIMERO. Se concede al licenciado José Gerardo de la Riva Pinal, notario titular de la Notaría Pública Número 141 del Estado de México, con residencia en el municipio de Chalco, licencia para separarse de la función notarial, por el término de un año renunciable, computado a partir de la fecha de publicación del presente acuerdo.
SEGUNDO. Se nombra a la licenciada Araceli de la Riva Martínez, notaria interina de la Notaría Pública Número 141 del Estado de México, con residencia en el municipio de Chalco, para desempeñar la función notarial durante el término de la licencia concedida al notario titular.
TERCERO. Notifíquese el presente Acuerdo al licenciado José Gerardo de la Riva Pinal, para su conocimiento y efectos legales correspondientes.
CUARTO. Notifíquese el presente Acuerdo a la licenciada Araceli de la Riva Martínez, para los efectos de los artículos 18 y 140, fracción I de la Ley del Notariado del Estado de México, determinándose que para el inicio de sus funciones como notaria interina debe otorgar al Colegio de Notarios de la Entidad, depósito en efectivo por la cantidad que resulte de multiplicar por setecientos cincuenta días el salario mínimo general vigente en el área geográfica que corresponda, en razón de la residencia de la notaría y acreditar su cumplimiento ante la Consejería Jurídica.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo por una sola vez en dos diarios de mayor circulación en la Entidad.
TERCERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los once días del mes de abril de dos mil dieciséis.
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO DE MÉXICO
DR. ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS
RÚBRICA.

SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

CONSEJERA JURÍDICA
DEL EJECUTIVO ESTATAL

JOSÉ S. MANZUR QUIROGA
RÚBRICA.

DRA. EN D. LUZ MARÍA ZARZA DELGADO
RÚBRICA.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 13/04/2016 (Sección Tercera)

TitoloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Tercera)

PaeseMessico

Data13/04/2016

Conteggio pagine2

Numero di edizioni3228

Prima edizione05/01/2000

Ultima edizione03/05/2024

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