Periódico Oficial del Estado de México del día 03/02/2016 (Sección Tercera)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Tercera)

3 de febrero de 2016

Página 3

Que dichos registros extemporáneos autorizados por el/la Director/a General, son celebrados precisamente en territorio extranjero, cumpliendo indudablemente con los requisitos y procedimientos ordenados por la legislación civil de la entidad, y por ende deberán quedar inscritos en la Base de Datos propiedad del Gobierno del Estado de México.

Que para tener mejor control y estadística de estos registros extemporáneos es necesaria la creación de una Oficialía Central del Registro Civil, la cual dependerá operativa y administrativamente del Gobierno del Estado y siendo el/la titular, el/la Director/a General del Registro Civil.

Que por otro lado, y que igualmente reviste para el Gobernador del Estado importancia relevante, es el programa que impulsan la Consejería Jurídica y la Secretaría de Salud a fin de que en los centros hospitalarios del sector salud de la entidad, los Directores y personal de trabajo social y administrativo cuenten con los conocimientos y herramientas suficientes para celebrar registros de nacimientos y que ningún niño o niña recién nacido salga sin su copia certificada del acta de nacimiento, y que no deban esperarse al oficial del registro civil, siendo estos registros inmediatos y por supuesto gratuitos.

Que en este orden, aquellos registros de nacimiento que se generen precisamente en los Centros Hospitalarios quedarán resguardados en la oficialía central, con independencia del lugar de registro que deseen los usuarios.

Que en mérito de lo anteriormente expuesto y fundado, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE CREA LA OFICIALÍA CENTRAL
DEL REGISTRO CIVIL

PRIMERO. Se crea la Oficialía Central del Registro Civil, con sede en las oficinas que ocupa la Dirección General del Registro Civil.

SEGUNDO. La Oficialía Central del Registro Civil, dará el servicio registral de los actos y hechos del estado civil, a los mexiquenses que residen en el extranjero, así como tendrá el resguardo de los registros de nacimiento celebrados por personal de la Secretaría de Salud, en centros hospitalarios.

Riguardo a questa edizione

Periódico Oficial del Estado de México del día 03/02/2016 (Sección Tercera)

TitoloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Tercera)

PaeseMessico

Data03/02/2016

Conteggio pagine4

Numero di edizioni3228

Prima edizione05/01/2000

Ultima edizione03/05/2024

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