Periódico Oficial del Estado de México del día 04/09/2017 (Sección Sexta)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Sexta)

4 de septiembre de 2017
7.

Página 31

Conclusión
Por la importancia, trascendencia y complejidad de la organización y desarrollo del PEF 2017-2018 concurrente con treinta procesos locales, es procedente ejercer la facultad de atracción a fin de establecer una misma fecha para la conclusión de las precampañas y los periodos para recabar apoyo ciudadano de todos los aspirantes a candidatos independientes, federales y locales, así como establecer las fechas para aprobación del registro de candidaturas por las autoridades competentes, lo que permitirá cumplir con las atribuciones que fueron otorgadas al INE, así como a los OPL.
Asimismo, el análisis de la importancia de homologar los calendarios electorales de aquellas entidades federativas que tendrán Proceso Electoral concurrente con las elecciones federales de 2018, planteado en este Acuerdo, se justifica porque los trabajos de fiscalización, asignación de tiempos del Estado, capacitación electoral, monitoreo, diseño e impresión, producción y almacenamiento, y distribución de los documentos y materiales electorales en los comicios federales y locales, son de vital importancia para el sano y adecuado desarrollo de dichos procesos, pues de no ocurrir así, se ponen en riesgo la totalidad de la Jornada Electoral y lo que ello conlleva, poniendo en riesgo además de la elección, los principios democráticos a que este Instituto está obligado observar, respetar y hacer guardar.
La definición de etapas y relaciones institucionales homogéneas permitirán llevar a cabo una adecuada coordinación y un puntual seguimiento del Proceso Electoral mismo que se traduce en el logro de los objetivos institucionales y en la promoción de certeza y claridad al interior y exterior del Instituto.
En mérito de lo anterior, para el Proceso Electoral Federal y los locales, se fija la fecha de término de las precampañas para que concluyan el 11 de febrero de 2018; de igual manera, para el Proceso Electoral Federal y los locales, se fija la fecha máxima de término de los periodos para recabar apoyo ciudadano de las y los aspirantes a candidaturas independientes para que concluyan el 6 de febrero de 2018; por último las fechas límite para aprobación del registro de candidaturas por las autoridades competentes, deberá realizarse a más tardar el 29 de marzo de 2018 para el Proceso Electoral Federal, para las candidaturas a alguna gubernatura así como para todos aquellos cargos de los Procesos Electorales Locales en donde la duración de las campañas sea mayor a sesenta días, y el 20 de abril de 2018 para los Procesos Electorales Locales restantes.
El establecimiento de la homologación, es una medida idónea, proporcional y razonable a los fines que se persiguen, pues la celebración de contiendas electorales en planos de equidad, favorece elecciones libres, auténticas y justas, para fomentar el ejercicio del voto libre para la conformación de los poderes ejecutivo y legislativo, federal y locales, derivados de procesos democráticos, en donde la voluntad del elector y no factores facticos, económicos o de otra índole, sea la que determina a los gobernantes.
De esa manera, a partir de definir la fecha de conclusión de las precampañas y de los periodos para recabar apoyo ciudadano, así como establecer las fechas para aprobación del registro de candidatas y candidatos por las autoridades competentes, los OPL
deberán realizar los ajustes correspondientes a los plazos previstos en sus legislaciones para las demás actividades que les corresponden.
A mayor abundamiento, se debe destacar que no pasa desapercibido que el ejercicio de la facultad reglamentaria tiene sus límites en los principios de reserva de ley y jerarquía normativa. Entendido el primero de ellos como la facultad reconocida exclusivamente a favor del legislador, para efecto de establecer, en la ley, la regulación de principios y criterios respecto de un determinado ámbito, limitando las actuación de la autoridad administrativa a proveer lo necesario para su desarrollo, sin que le éste permitido suplantar las facultades originalmente conferidas al legislador formal y material. Mientras que el principio de jerarquía normativa se traduce en que el ejercicio de la facultad reglamentaria debe detallar las hipótesis y supuestos normativos legales para la aplicación de la ley, siempre que no incluyan nuevos aspectos que rebasen el entorno de la ley y sin que puedan generar restricciones o limitaciones a derechos en los términos que fueron consignados en el ordenamiento legal.
Precisado lo anterior, en concepto de esta autoridad, con la emisión de la presente determinación no se incurre en exceso en ejercicio de la facultad reglamentaria, dado que, como se ha considerado en párrafos anteriores, el establecer las fechas específicas y precisas en las que deben de concluir los periodos de precampañas, el relativo para recabar apoyo ciudadano, así como establecer las fechas para aprobación del registro de candidatas y candidatos por las autoridades competentes, en los Procesos Electorales Locales, no es una cuestión expresa y exclusivamente reservada en la CPEUM, LGIPE y LGPP y las leyes electorales locales a favor del legislador local ordinario, por el contrario, es un aspecto que, por regla, los órganos legislativos, en cada una de las entidades federativas con elecciones en 2017-2018, han reconocido y regulado como una facultad discrecional a favor de las autoridades administrativas electorales locales correspondientes.
Esto es así, porque en términos de las leyes electorales de cada entidad federativa, los OPLES están facultados para hacer los ajustes correspondientes a los plazos de las etapas que integran los respectivos Procesos Electorales Locales. En este orden de ideas, al ser ejercida la facultad de atracción respecto de la mencionada atribución de los institutos electorales locales, en modo alguno se sustituye o pretende ejecutar una atribución que corresponda de manera exclusiva a cada congreso local. Máxime que tal determinación no modifica la duración de las precampaña y la relativa para obtener el apoyo ciudadano cuestiones que sí son regulados expresamente en cada una de las leyes electorales locales sino que se circunscribe únicamente a fijar la fecha de conclusión de esas etapas.
En este orden de ideas, tampoco se vulnera el principio de jerarquía normativa, debido a que, como se explicó, la facultad ajustar los mencionados plazos, por regla, no es un aspecto determinado de manera categórica en las leyes de cada uno de los Estados, sino que se ha reconocido tal atribución a favor de las autoridades locales de naturaleza administrativa-electoral.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 04/09/2017 (Sección Sexta)

TitoloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Sexta)

PaeseMessico

Data04/09/2017

Conteggio pagine32

Numero di edizioni428

Prima edizione05/01/2000

Ultima edizione16/12/2022

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