Periódico Oficial del Estado de México del día 19/12/2012 (Sección Séptima)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Séptima)

19 de diciembre de 2012

I.

II.

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Página 3

Los tipificados en el Código Penal del Estado de México, siguientes:
a
El robo agravado, previsto y sancionado en el artículo 290, fracciones I, V y XIV, esta última cuando el ilícito se perpetre sobre una o más de las partes que conforman el vehículo o sobre objetos ornamentales de éste;

b
El robo equiparado, previsto y sancionado en el artículo 292;

c
El encubrimiento, previsto y sancionado en los artículos 149 y 152, y
d
El de delincuencia organizada, previsto y sancionado en el artículo 178.

Los demás que determine el Procurador o el Subprocurador de Atención Especializada, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 28 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México y lo previsto en el presente Acuerdo.

Facultades y Atribuciones ARTÍCULO CUARTO. El personal que se adscriba a las Agencias del Ministerio Público Especializadas en Robo de Vehículos con residencia en los Municipios de Amecameca y Nezahualcóyotl, ejercerá y cumplirá con el cúmulo de facultades y obligaciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, el Código Penal del Estado de México, el Código de Procedimientos Penales para el Estado de México, la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México y su Reglamento, así como la normatividad institucional y otros ordenamientos aplicables, confieren al Ministerio Público y sus órganos auxiliares.

Patios de Resguardo ARTÍCULO QUINTO. Las Agencias del Ministerio Público Especializadas en Robo de Vehículos con residencia en los Municipios de Amecameca y Nezahualcóyotl, contarán con un patio de resguardo, a fin de que los vehículos recuperados dentro de su circunscripción sean depositados en los mismos, con el objeto de realizar de manera oportuna la devolución de los vehículos a favor de quien acredite su derecho, exentándolo del pago por el depósito y resguardo del vehículo.

CAPÍTULO II
DE LA AGENCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA EN ROBO DE VEHÍCULOS CON
RESIDENCIA EN EL MUNICIPIO DE AMECAMECA, ESTADO DE MÉXICO
Ámbito territorial ARTÍCULO SEXTO. El ámbito de competencia de la Agencia del Ministerio Público Especializada en Robo de Vehículos con residencia en el Municipio de Amecameca, comprenderá los siguientes municipios:

I. Amecameca 2. Atlautla 3. Ayapango 4. Chalco 5. Cocotitlán 6. Ecatzingo 7. Ixtapaluca 8. Juchitepec 9. Ozumba I 0.Tepetlixpa 11.TIalmanalco
12.Temamatla 13.Tenango del Aire I 4.Valle de Chalco Solidaridad Domicilio ARTÍCULO SÉPTIMO. La Agencia del Ministerio Público Especializada en Robo de Vehículos con residencia en el Municipio de Amecameca, Estado de México, tendrá su domicilio en Carretera Tenango del Aire - Amecameca y Federal 115, Municipio de Amecameca.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 19/12/2012 (Sección Séptima)

TitoloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Séptima)

PaeseMessico

Data19/12/2012

Conteggio pagine4

Numero di edizioni218

Prima edizione05/01/2000

Ultima edizione16/12/2022

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