Periódico Oficial del Estado de México del día 17/03/2023 (Sección Segunda)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

Viernes 17 de marzo de 2023

Sección Segunda
Tomo: CCXV No. 50

X. Conservar las actas de las sesiones y documentación soporte para su control, resguardo y archivo;
XI. Elaborar, a petición de la Presidencia, el informe de los acuerdos resueltos y los pendientes por atender, y XII. Las demás que le encomiende el Comité Técnico, su Presidencia y aquellas que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 10. Los recursos del Fondo serán destinados para la adquisición o arrendamiento de equipo necesario para realizar acciones de búsqueda de personas, entre otros, maquinaria, recursos tecnológicos, herramientas o vehículos.
Artículo 11. La Comisión deberá justificar el monto de los recursos destinados para realizar las actividades de búsqueda a través del Expediente Técnico. El Expediente Técnico deberá ser enviado para aprobación del Comité Técnico y deberá considerar lo establecido en el Diagnóstico de Necesidades. La Comisión deberá recabar y custodiar la documentación comprobatoria y evidencias que justifiquen el gasto, así como el informe con los resultados de las acciones de búsqueda realizadas.
Artículo 12. Una vez que el Comité Técnico apruebe el Expediente Técnico, la Comisión recopilará toda la información necesaria para que, por conducto de la Unidad de Apoyo Administrativo, se remitan a la Coordinación Administrativa de la Secretaría las documentales correspondientes con la descripción de los bienes y servicios que se pretenden adquirir.
La Coordinación Administrativa de la Secretaría será la encargada de continuar con los trámites conducentes ante la Dirección General de Recursos Materiales de la Secretaría de Finanzas, para el registro y alta en el catálogo correspondiente.
Artículo 13. El incumplimiento a lo establecido en los presentes Lineamientos de Operación se regirá de conformidad con la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios.
Artículo 14. Lo no previsto en los presentes Lineamientos será analizado y resuelto por el Comité Técnico.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno.
SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno.

Dado en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, a los trece días del mes de marzo del año dos mil veintitrés.

EL SECRETARIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, DR. RODRIGO ESPELETA ALADRO.RÚBRICA.- LA SECRETARIA DE LAS MUJERES, LIC. AURORA DENISSE UGALDE ALEGRÍA.RÚBRICA.
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Periódico Oficial del Estado de México del día 17/03/2023 (Sección Segunda)

TitoloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

PaeseMessico

Data17/03/2023

Conteggio pagine184

Numero di edizioni4512

Prima edizione04/01/2000

Ultima edizione21/05/2024

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