Periódico Oficial del Estado de México del día 12/09/2018 (Sección Segunda)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

Página 2
CCVI
78

12 de septiembre de 2018

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y METROPOLITANO

CIUDADANO
JORGE EDUARDO PADILLA GÓMEZ
PROPIETARIO DEL ÁREA PRIVATIVA 36 DEL
CONDOMINIO LOTE 3 MANZANA VII, DEL
FRACCIONAMIENTO
BELLAVISTA, MUNICIPIO DE ATIZAPÁN DE ZARAGOZA, ESTADO DE MÉXICO.
P R E S E N T E
Me refiero a su solicitud recibida con Folio No. 6806, en la Dirección General de Operación Urbana, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano, relacionada con la Autorización de un Condominio Vertical de Tipo Habitacional Residencial, en el Área Privativa 36 del Condominio Lote 3 Manzana VII, del Fraccionamiento denominado BELLAVISTA, Municipio de Atizapán de Zaragoza, Estado de México; y C O N

S I D E R A

N D O

Que según Acuerdo publicado en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México, del once de septiembre de mil novecientos sesenta y tres, se autorizó en favor de la sociedad denominada FRACCIONADORA BELLAVISTA S.A. DE C.V., al amparo de la entonces Ley de Fraccionamientos de Terrenos del Estado de México, el Fraccionamiento objeto de su solicitud, para el desarrollo de 1,099 Lotes, sobre un Área de Lotificación de 844,163.25 M2., una Superficie de Área de Donación de 42,228.78 M2., en una Superficie Total del Fraccionamiento de 1,144,005.12 M2.
Que a través del Oficio No. DGDUV/N/087/92 del catorce de julio de mil novecientos noventa y dos, se autorizó en favor de la sociedad denominada FRACCIONADORA BELLAVISTA S.A. DE C.V., la Relotificación del propio Fraccionamiento, actualizando su desarrollo a las disposiciones legales vigentes a esa fecha, motivo por el cual, se establecieron las obligaciones por obras de equipamiento urbano a desarrollar en el área de donación del Fraccionamiento por concepto de 2,883 viviendas.
Que usted acredita su identidad mediante Credencial para Votar del entonces Instituto Federal Electoral, No. 3082047802526, Emisión 2011.
Que usted acredita la propiedad del inmueble objeto de su solicitud, mediante Escritura Pública No. 53,043 de fecha 3 de junio del 2015, otorgada ante el Notario Público No. 105 del Estado de México, inscrita en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, el 30 de octubre del 2017.
Que la superficie, colindancias, uso de suelo y número de viviendas, del Lote materia de su solicitud se consignan en el Condominio Lote 3, de la Manzana VII, del Fraccionamiento objeto de su solicitud, Autorizado en Oficio No. 224024000/390/2011, del 7 de julio del 2011.
Que el Instituto de la Función Registral del Estado de México, expidió Certificado de Libertad o Existencia de Gravámenes, reportando la inexistencia de gravámenes, sobre el Lote materia de su solicitud.
Que el Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, en su Artículo 5.3 Fracción XIII, define la figura jurídica de condominio, como la modalidad en la ejecución del desarrollo urbano que tiene por objeto estructurar u ordenar, como una unidad espacial integral, las áreas privativas y comunes, la zonificación y normas de uso y aprovechamiento del suelo, la ubicación de edificios, las obras de urbanización, las obras de infraestructura primaria en su caso; así como la imagen urbana de un predio o lote.
Que de igual forma el citado Libro Quinto en su Artículo 5.3 Fracción XIV, define condominio vertical como la modalidad en la que cada condómino es propietario exclusivo de un piso, departamento, vivienda o local de un edificio y además copropietario de sus elementos o partes comunes, así como del terreno e instalaciones de uso general.
Que acreditó el pago de derechos por la Autorización solicitada, conforme al Artículo 145 Fracción III del Código Financiero del Estado de México y Municipios, por la cantidad de $24,180.00 VEINTICUATRO MIL CIENTO OCHENTA PESOS 00/100 M.N., lo que resulta de la cuota de 50 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, Publicado en el Diario Oficial de la Federación, el diez de enero del dos mil dieciocho, que asciende a $80.60 por las 6 viviendas previstas en la modalidad de Residencial, lo que se acreditó con recibo expedido por la Tesorería Municipal correspondiente.
Que una vez realizado el estudio correspondiente de la documentación exhibida, desde el punto de vista técnico como legal, se llegó a la conclusión de que se encuentran satisfechos los requisitos previstos en el Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, en su Artículo 5.50 así como en su Reglamento en el Artículo 108, para resolver favorablemente los solicitado.
Que esta Autoridad es competente para emitir la presente Autorización, con fundamento en los Artículos 8, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 78 y 143 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; y con apoyo en los Artículos 3, 15, 19 Fracción VIII y 31 Fracciones II y XIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 5.1, 5.2, 5.3
Fracciones XIII y XIV, 5.5 Fracción l, 5.6, 5.7, 5.9 Fracción IV, 5.38, 5.50 y 5.51 del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de

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Periódico Oficial del Estado de México del día 12/09/2018 (Sección Segunda)

TitoloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

PaeseMessico

Data12/09/2018

Conteggio pagine28

Numero di edizioni4512

Prima edizione04/01/2000

Ultima edizione21/05/2024

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