Periódico Oficial del Estado de México del día 08/01/2019 (Sección Quinta)
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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Quinta)
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8 de enero de 2019
Tratándose de la devolución de documentos sin inscripción en los casos de viviendas de interés social, social progresiva o popular, siempre que tengan esa naturaleza, así como los actos relacionados con los Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura o Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, se pagarán $82.
Por cotejo de documentos no autentificados que deban destinarse al apéndice, se pagarán por concepto de derechos $152.
Cuando un mismo título o documento origine dos o más inscripciones, los derechos se pagarán por cada una de ellas.
Por inscripción o anotación de modificaciones o rectificaciones relativas a inscripciones principales que no constituyan novación de contrato, se pagará un derecho de $492, por cada una de ellas.
Tratándose de instituciones y organizaciones de crédito y seguros, las inscripciones que deban hacerse pagarán los mismos derechos.
Artículo 102.- Por los servicios prestados por el Archivo General de Notarías, se pagarán derechos conforme a la siguiente:
TARIFA
CONCEPTO
I.
Expedición de Testimonios, incluida la autorización, por cada hoja.
$75
II.
Expedición de copias certificadas de planos que obran en el apéndice por cada foja, incluida la autorización.
$152
III.
Expedición de testimonio de escrituras mecanografiadas, por hoja.
$99
IV.
Informe sobre existencia o inexistencia de testamento.
$751
V.
Búsqueda de antecedentes de escrituras notariales por cada año.
$75
VI.
Autorización definitiva de las escrituras o actas notariales de valor determinado que no contengan cuota especial en este Código.
$1,443
Derechos por autorización definitiva, para cuando se trate de actas o escrituras de valor indeterminado.
$1,541
VII.
VIII.
Por la cancelación de la disposición del patrimonio familiar.
$726
IX.
Por revocación, extinción y sustitución de poderes que se asienten en nota complementaria dentro del acto jurídico que corresponda.
$743
Depósito de aviso de testamento, corrección o revocación del mismo, incluyendo el que se realiza por vía correo electrónico, por cada uno.
$75
Por informe sobre la existencia o inexistencia de poderes notariales, revocación, extinción y sustitución de los mismos se cobrará.
$74
X.
XI.
Por la autorización definitiva de escrituras que contengan diversos contratos o actos, los derechos se fijarán en su totalidad por cada uno de los actos o contratos principales, y en una mitad por los accesorios o complementarios.
Artículo 103.-Los notarios públicos deberán, efectuar el pago de los derechos correspondientes conforme a lo establecido en esta subsección, directamente y bajo su responsabilidad ante las instituciones bancarias o por conducto del SEITS en los términos de la Ley de Medios Electrónicos y su Reglamento, utilizando los formatos autorizados para tal efecto por el Instituto de la Función Registral. Al presentar para su inscripción el testimonio respectivo, agregarán al mismo la comprobación correspondiente a los derechos ya cubiertos y el registrador de la propiedad calificará, posteriormente, el pago efectuado, conforme a sus atribuciones legales, determinando cantidades a favor o en contra.
Subsección Tercera De los Derechos por Servicios Prestados por la Dirección General del Registro Civil Artículo 104.- Por los servicios prestados por la Dirección General del Registro Civil, se pagarán los siguientes derechos:
TARIFA
CONCEPTO
I.
II.
Expedición de copias certificadas en papel bond del apéndice de los procedimientos administrativos y de la documentación concentrada en la Dirección General del Registro Civil.
Derogada.
$105