Periódico Oficial del Estado de México del día 20/03/2018 (Sección Quinta)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Quinta)

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20 de marzo de 2018

II. En la investigación de los delitos que realicen, ajusten su actuación a lo establecido en la Constitución Federal, en la Constitución Local, en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, en la normatividad penal vigente y en los instrumentos jurídicos emitidos por la Fiscalía General de Justicia del Estado de México.
III. Se abstengan de causar dolor o sufrimiento físico o psíquico a una persona; de cometer una conducta que sea tendente o capaz de disminuir o anular la personalidad de la víctima o su capacidad física o psicológica, aunque no le cause dolor o sufrimiento; así como de realizar procedimientos médicos o científicos en una persona sin su consentimiento o sin el consentimiento de quien legalmente pudiera otorgarlo, con el fin de obtener información o una confesión, con fines de investigación criminal, como medio intimidatorio, castigo personal, medio de coacción, medida preventiva, por razones basadas en discriminación, o con cualquier otro fin.
IV. Cuando en el ejercicio de sus funciones tengan conocimiento de conductas constitutivas de tortura, realicen lo siguiente:
a b c d
Hacer cesar este tipo de tratos.
Brindar atención oportuna al afectado.
Dar vista a la Fiscalía Especializada competente en la investigación del delito de Tortura.
En caso de flagrancia, hacer la detención que proceda y poner de manera inmediata al detenido a disposición del Ministerio Público, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

V. Garantizar el derecho de toda persona, que bajo algún supuesto legal, es privada de su libertad, a no ser sujeta de cualquier acto u omisión realizado intencionalmente, que implique conductas constitutivas de tortura.
SEGUNDO.- Se instruye a la Policía de Investigación, para que al momento de efectuar una detención con motivo de una orden de aprehensión, se comunique de inmediato por cualquier medio al área encargada de operar el SISTEMA
DE CAPTURA DE PERSONAS PUESTAS A DISPOSICIÓN de la Vicefiscalía General, que opera las 24 horas, los 365 días del año, para efectos de realizar el registro de la detención y proporcionar la información solicitada, hecho lo anterior, deberá trasladar sin demora a la persona detenida al Centro Preventivo y de Readaptación Social correspondiente, así como respetar en todo momento sus derechos humanos.
Una vez ingresada la persona detenida al Centro Preventivo y de Readaptación Social, la Policía de Investigación deberá obtener acuse de la puesta a disposición y copia del certificado médico del detenido.
TERCERO.- Los titulares del Órgano Interno de Control y de la Visitaduría General, en las evaluaciones y visitas que realicen, supervisarán la estricta aplicación de esta Circular y, en caso de incumplimiento, generarán las instrucciones o recomendaciones a que haya lugar, sin perjuicio de dar vista a la autoridad competente para fincar la responsabilidad procedente.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese esta Circular en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
SEGUNDO.- Esta Circular entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno.
TERCERO.- Se instruye al Vicefiscal General, Fiscales Centrales, Fiscales Regionales y Especializados, Directores Generales, titulares de las unidades administrativas y demás personal de la Institución, para que instrumenten las medidas pertinentes y necesarias para el debido cumplimiento de lo establecido en esta Circular.
Dado en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil dieciocho.
EL FISCAL GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO
ALEJANDRO JAIME GÓMEZ SÁNCHEZ
RÚBRICA.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 20/03/2018 (Sección Quinta)

TitoloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Quinta)

PaeseMessico

Data20/03/2018

Conteggio pagine8

Numero di edizioni918

Prima edizione05/01/2000

Ultima edizione28/12/2023

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