Periódico Oficial del Estado de México del día 30/06/2010 (Sección Quinta)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Quinta)

Página 4

GACETA
LDEL

cones,-n.40

30 de junio de 2010

Código: al Código Financiero del Estado de México y Municipios;
Contraloría: a la Secretaría de la Contraloría;
Convenios o Bases de Desempeño: al instrumento que celebran las entidades públicas en los términos del Presupuesto, negociando sus términos con la Secretaría por conducto de la Dirección General de Planeación y Gasto Público, con la intervención que corresponda a la Contraloría y a la dependencia coordinadora de sector, en el cual se establecen claramente, de forma concreta y específica con base en indicadores, los resultados que ofrecen las entidades coordinadas;
DGPyGP: a la Dirección General de Planeación y Gasto Público de la Secretaría;
EP: a la Estructura Programática;
Fondo: al Fondo Fijo de Caja;
Inversión en Bienes Muebles e Inmuebles: a toda erogación prevista en el Presupuesto comprendida en las partidas de gasto del Capítulo 5000, para el cumplimiento de programas y proyectos autorizados;
Manual: al Manual de Normas y Políticas pan el Gasto Público del Gobierno del Estado de México;
Plan de Desarrollo: al Plan de Desarrollo del Estado de México 2005 - 2011;
PPP: al Presupuesto por Programas:
Presupuesto: al Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de México para el ejercicio fiscal correspondiente;
Secretaria: a la Secretaría de Finanzas;
SIPREP: al Sistema Integral de Presupuesto por Programas;
Tesorería: a la Dirección General de Tesorería de la Subsecretaría de Tesorería General de la Secretaría;
Unidad de Apoyo Administrativo: a la Coordinación Administrativa, Dirección de Administración y Finanzas o su equivalente de las dependencias y entidades públicas, responsable de la dirección, coordinación, ejecución y consolidación de información en el ejercicio del gasto público.
Unidad Ejecutora: a la unidad administrativa subordinada a una unidad responsable, en la cual se desconcentra parte del ejercicio presupuestario, con el objeto de cumplir con eficiencia la misión encomendada; y Unidad de Información: A la Unidad de Información, Planeación, Programación y Evaluación.
ARTICULO 3.- La Secretaria atenderá a través de la DGPyGP las solicitudes de información y asesoría que en materia de planeación, programación, presupuestación, ejercicio, control y evaluación del gasto público le presenten las unidades responsables y ejecutoras.
ARTICULO 4.- La DGPyGP será el área de la Secretaría facultada para interpretar administrativamente las disposiciones de este Manual, salvo aquellas en materia de servicios personales y adquisiciones de bienes y servicios que correspondan a la Dirección General de Personal o a la Dirección General de Recursos Materiales, respectivamente.
ARTICULO 5.- Para la presupuestación, ejercicio, registro, control y evaluación del gasto de inversión en la obra pública, las unidades responsables y ejecutoras deberán sujetarse a lo establecido en el Código, el Presupuesto, el Código Administrativo del Estado de México, el Manual de Operación del Gasto de Inversión Sectorial y el presente Manual, así como cumplir con la normatividad que en materia contable emita la Secretaría.
ARTICULO 6.- Las unidades ejecutoras ejercerán su presupuesto aprobado conforme a la EP, a los catálogos de centros de costo, de regiones y clasificador por objeto del gasto.
ARTICULO 7.- Los recursos económicos por concepto de Aportaciones y Apoyos Federales o reasignación de recursos federales que reciban las dependencias, deberán depositarse en la Caja General de acuerdo con la Ley de Ingresos del Estado de México y el ejercicio de los mismos deberá ser considerado en el presupuesto de egresos de la unidad ejecutora, de no ser así, solicitarán a la Secretaría la ampliación correspondiente. Las entidades públicas, los depositarán en su tesorería y para su aplicación deberán estar considerados en su presupuesto de egresos.
ARTICULO 8.- Cuando no se haya ejercido la totalidad de los recursos federales al final del ejercicio y los convenios con las instancias federales o las reglas de operación dispongan la devolución de los remanentes en el siguiente ejercicio fiscal, las mismas unidades ejecutoras deberán realizar el trámite de devolución con una solicitud de reintegro ante la Secretaría, requisitando los formatos estatales y federales e informando del número de cuenta bancaria de la Federación a la cual se deberán realizar las transferencias de los recursos. Las entidades públicas harán lo propio para la devolución de recursos.
Si hubiese que pagar actualizaciones y recargos por no hacer la devolución oportunamente, el monto que se pague, afectará el presupuesto de egresos de la dependencia o entidad pública encargada de realizar este trámite, con cargo a sus recursos del ejercicio fiscal vigente; cuando la causa sea imputable al servidor público, éste será responsable del pago.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 30/06/2010 (Sección Quinta)

TitoloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Quinta)

PaeseMessico

Data30/06/2010

Conteggio pagine48

Numero di edizioni918

Prima edizione05/01/2000

Ultima edizione28/12/2023

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