Periódico Oficial del Estado de México del día 03/08/2023 (Sección Primera)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

Jueves 3 de agosto de 2023

Sección Primera
Tomo: CCXVI No. 19

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE SALUD
Al margen Escudo Nacional de México, un logotipo que dice: SALUD, Secretaría de Salud, y un logotipo que dice:
INSABI, Instituto de Salud para el Bienestar.
CONVENIO: INSABI-APS-E023-2023-MEX-15

CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA FORTALECER, CON CARGO A LOS RECURSOS DEL PROGRAMA
PRESUPUESTARIO E023 ATENCIÓN A LA SALUD PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023, EN LO SUCESIVO EL
PROGRAMA, LA PRESTACIÓN GRATUITA DE SERVICIOS DE SALUD, MEDICAMENTOS Y DEMÁS INSUMOS
ASOCIADOS, EN FAVOR DE LAS PERSONAS SIN SEGURIDAD SOCIAL, EN LAS REGIONES DE ALTA Y MUY
ALTA MARGINACIÓN, MEDIANTE LA ASIGNACIÓN DE PERSONAL DE SALUD, QUE CELEBRAN, POR UNA
PARTE, EL INSTITUTO DE SALUD PARA EL BIENESTAR, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL
INSABI, REPRESENTADO POR EL MTRO. JUAN ANTONIO FERRER AGUILAR, EN SU CARÁCTER DE
DIRECTOR GENERAL, ASISTIDO POR LA DRA. JAZMY JYHAN LABORIE NASSAR, TITULAR DE LA UNIDAD
DE COORDINACIÓN NACIONAL MÉDICA Y POR EL MTRO. CANDELARIO PÉREZ ALVARADO, COORDINADOR
DE RECURSOS HUMANOS Y REGULARIZACIÓN DE PERSONAL Y, POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DEL ESTADO DE MÉXICO AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ LA
ENTIDAD, REPRESENTADO POR EL MTRO. FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ CLAMONT, EN SU CARÁCTER
DE SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE SALUD DEL ESTADO DE MÉXICO, A
QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS
ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce en su artículo 4o, párrafo cuarto, el derecho humano que toda persona tiene en nuestro país a la protección de la salud, disponiendo que la Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud, así como un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.

2.

En términos de lo señalado en las fracciones I, II y V del artículo 2o de la Ley General de Salud, ordenamiento reglamentario del referido derecho humano, forman parte de las finalidades del derecho a la protección de la salud, i el bienestar físico y mental de la persona, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades; ii la prolongación y mejoramiento de la calidad de la vida humana, así como iii el disfrute de servicios de salud que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población.

3.

Conforme a lo señalado en el apartado II. Política Social del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2019, al abordarse el tema de salud para toda la población, se señala que el Gobierno Federal realizará las acciones necesarias para garantizar que hacia 2024 todas y todos los habitantes de México puedan recibir atención médica y hospitalaria gratuita, haciéndose énfasis en que la atención se brindará de conformidad con los principios de participación social, competencia técnica, calidad médica, pertinencia cultural, trato no discriminatorio, digno y humano, para lo cual se impulsaría la creación del INSABI, a través del cual, el Gobierno Federal realizará las acciones necesarias para garantizar que hacia el 2024 todas y todos los habitantes de México puedan recibir atención médica y hospitalaria gratuita, incluidos el suministro de los medicamentos, materiales de curación y exámenes clínicos que requieran para tal fin.

4.

El Programa Sectorial de Salud 2020-2024, publicado el 17 de agosto de 2020 en el Diario Oficial de la Federación, parte de la necesidad de disponer de un sistema único, público, gratuito y equitativo de salud que garantice el acceso efectivo de toda la población a servicios de salud de calidad. Para ello, entre sus objetivos prioritarios establece i garantizar los servicios públicos de salud a toda la población que no cuente con seguridad social y, el acceso gratuito a la atención médica y hospitalaria, así como exámenes médicos y suministro de medicamentos incluidos en el Compendio Nacional de Insumos para la Salud, y ii incrementar la capacidad humana y de infraestructura en las instituciones que conforman el Sistema Nacional de Salud, especialmente, en las regiones con alta y muy alta marginación para corresponder a las prioridades de salud bajo un enfoque diferenciado, intercultural y con perspectiva de derechos.

5.

En este contexto, dentro de EL PROGRAMA se prevén como objetivos en los que tiene intervención el INSABI, los relativos a i servicios de atención médica dirigidos a las personas sin seguridad social que
2

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Periódico Oficial del Estado de México del día 03/08/2023 (Sección Primera)

TitoloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

PaeseMessico

Data03/08/2023

Conteggio pagine100

Numero di edizioni5162

Prima edizione03/01/2000

Ultima edizione23/04/2024

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