Periódico Oficial del Estado de México del día 01/03/2021 (Sección Primera)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

II.

FUNDAMENTO
Constitución Federal El artículo 41, párrafo tercero, Base V, establece que la organización de las elecciones, es una función estatal que se realiza a través del INE y de los OPL, en los términos que establece la propia Constitución Federal.
El artículo 116, párrafo segundo, fracción IV, incisos a, b y c, dispone que, de conformidad con las bases establecidas en la propia Constitución Federal y las leyes generales en la materia, las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral garantizarán que:

Las elecciones de integrantes de las legislaturas locales y de los ayuntamientos, entre otras, se realicen mediante sufragio universal, libre, secreto y directo.

En el ejercicio de la función electoral a cargo de las autoridades electorales, sean principios rectores los de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad.

Las autoridades que tengan a su cargo la organización de las elecciones, gocen de autonomía en su funcionamiento, e independencia en sus decisiones.

LGIPE
El artículo 98, numeral 1, determina que los OPL son autoridad en la materia electoral y están dotados de personalidad jurídica y patrimonio propios, y gozarán de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones. Serán profesionales en su desempeño y se regirán por los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad.
El artículo 104, numeral 1, incisos a, f y o, establece que corresponde a los OPL:

Aplicar las disposiciones generales, reglas, lineamientos, criterios y formatos que, en ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución Federal y la propia LGIPE, establezca el INE.

Llevar a cabo las actividades necesarias para la preparación de la jornada electoral.

Supervisar las actividades que realicen los órganos distritales y municipales locales en la Entidad correspondiente, durante el proceso electoral.

Constitución Local De conformidad con lo previsto por el artículo 11, párrafo primero, la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de la gubernatura, diputaciones a la Legislatura del Estado e integrantes de ayuntamientos, es una función que se realiza a través del INE y el OPL del Estado de México, denominado IEEM, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios. En el ejercicio de esta función, la certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad, objetividad, paridad y perspectiva de género serán principios rectores.
El párrafo segundo, del artículo de referencia, menciona que el IEEM será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño. Contará en su estructura con organos de direccion, ejecutivos, técnicos, operativos y de vigilancia.
CEEM
El artículo 168, párrafos primero y segundo señala que el IEEM es el organismo público dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, autónomo en su funcionamiento e independiente en sus decisiones, responsable de la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales y que es autoridad electoral de carácter permanente, y profesional en su desempeño.
El párrafo tercero, fracciones I, VI y XVI, del artículo en mención, refiere como funciones del IEEM:

Aplicar las disposiciones generales, lineamientos, criterios y formatos que en ejercicio de sus facultades le confiere la Constitución Federal, la LGIPE, la Constitución Local y la normativa aplicable.

Llevar a cabo las actividades necesarias para la preparación de la jornada electoral.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 01/03/2021 (Sección Primera)

TitoloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

PaeseMessico

Data01/03/2021

Conteggio pagine48

Numero di edizioni5162

Prima edizione03/01/2000

Ultima edizione23/04/2024

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