Periódico Oficial del Estado de México del día 22/11/2018 (Sección Octava)

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22 de noviembre de 2018

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IX. Solicitar mediante exhorto o carta rogatoria, la colaboración de las autoridades competentes del lugar de la preparación o desahogo de las pruebas, cuando sea fuera de su ámbito jurisdiccional;
X. Realizar las diligencias en el ámbito de su competencia para el cumplimiento de sus obligaciones, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades;
XI. Elaborar los informes previos y justificados, así como desahogos de vista y requerimientos que sean ordenados en los juicios de amparo, en que sea parte;
XII. Instruir y tramitar los recursos previstos por la Ley de Responsabilidades y demás disposiciones aplicables en la materia;
XIII. Substanciar los incidentes que no tengan señalada una tramitación especial;
XIV. Emitir en el ámbito de su competencia los acuerdos correspondientes, debidamente fundados y motivados, y XV. Las demás que le confieran otros ordenamientos legales y aquellas que le encomiende el Secretario, Subsecretario de Control y Evaluación y el Titular del Órgano Interno de Control correspondiente.
Artículo 41. Las unidades administrativas de la Secretaría, de acuerdo con su competencia, podrán ejercer directamente las atribuciones que procedan, establecidas en este Reglamento, cuando así se requiera.
Artículo 42. Los titulares del Órgano Interno de Control, así como los titulares de las Áreas de Auditoría, de Quejas y de Responsabilidades, o en su caso los servidores públicos que realicen las funciones que correspondan a dichas áreas, en cada Dependencia u Organismo Auxiliar, se auxiliarán de servidores públicos adscritos a la unidad administrativa a su cargo, mismos que podrán desempeñar las atribuciones que al efecto se les otorguen mediante acuerdo delegatorio, con excepción de las siguientes atribuciones, las cuales serán ejercidas directamente por los titulares o servidores públicos que realicen las funciones señaladas:
I. Emitir los informes de las auditorías y de las acciones de control y evaluación;
II. Determinar la abstención para iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa o para imponer sanciones por faltas no graves, en términos de lo que dispone la Ley de Responsabilidades;
III. Calificar las faltas administrativas;
IV. Emitir el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa;
V. Resolver los procedimientos de responsabilidad administrativa, tratándose de faltas administrativas no graves, en los términos previstos en la Ley de Responsabilidades;
VI. Instruir el inicio de las auditorías y de las acciones de control y evaluación;
VII. Remitir al Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, los autos originales de los expedientes de responsabilidad administrativa para su resolución, cuando se trate de faltas administrativas graves y de faltas de particulares vinculados con éstas, y VIII. Resolver el recurso de revocación.
Tratándose de órganos internos de control de la Dependencia u Organismo Auxiliar, que requieran de una estructura regionalizada, el Titular se auxiliará de titulares regionales que tendrán la circunscripción que se determine mediante el acuerdo correspondiente.
Artículo 43. Los Comisarios representarán a la Secretaría ante los órganos de gobierno de los Organismos Auxiliares, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley para la Coordinación y Control de Organismos Auxiliares del Estado de México y su Reglamento y ante los comités técnicos de los fideicomisos y entidades no sujetas a esta Ley, conforme a lo previsto en los respectivos contratos, reglas de operación, lineamientos y demás disposiciones aplicables.
Artículo 44. Los Comisarios informarán a la Secretaría, a través de la Dirección General de Control y Evaluación que corresponda, sobre el estado que guardan los asuntos de su competencia.
Artículo 45. Los Comisarios, para el cumplimiento de sus atribuciones, podrán apoyarse en el Órgano Interno de Control del Organismo Auxiliar, así como de los auditores externos designados por el Comité respectivo.
CAPÍTULO VIII
DE LA SUPLENCIA DE LOS
SERVIDORES PÚBLICOS DE LA SECRETARÍA
Artículo 46. El Secretario será suplido en sus ausencias hasta por quince días, por el Subsecretario de Control y Evaluación. En las mayores de quince días, por quien designe el Titular del Ejecutivo Estatal.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 22/11/2018 (Sección Octava)

TitoloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Octava)

PaeseMessico

Data22/11/2018

Conteggio pagine32

Numero di edizioni109

Prima edizione31/03/2000

Ultima edizione19/12/2018

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