Periódico Oficial del Estado de México del día 28/02/2018 (Sección Octava)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Octava)

28 de febrero de 2018

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IV. Las demás que le confieren las presentes Reglas de Operación.
10. TRANSVERSALIDAD
Las instancias participantes preverán los mecanismos de coordinación necesarios para garantizar que sus acciones no se contrapongan, afecten o se dupliquen con otros programas de desarrollo social o acciones de gobierno.
Se podrán llevar a cabo acciones de coordinación o participación, con otras dependencias y organismos de la administración pública federal, estatal y municipal; así como de los Gabinetes Regionales, para coadyuvar en la operación del programa.
La Secretaría de Educación podrá celebrar los convenios que considere necesarios, con la finalidad de cumplir con los objetivos del Programa.
11. MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL
La participación de la sociedad civil en las actividades impulsadas por los Prestadores y las Prestadoras de Servicio Social en las comunidades, es voluntaria y necesaria para el cumplimiento de los objetivos del Programa.
12. DIFUSIÓN
12.1. Medios de Difusión La difusión del Programa se realizará a través de la emisión de una Convocatoria yen los medios que determine el Comité de Asignación y Evaluación del Programa.
Conforme a lo establecido en el artículo 18 de la Ley de Desarrollo Social del Estado de México, toda la documentación que se utilice para la promoción y publicidad del presente Programa deberá contener la siguiente leyenda:
ESTE PROGRAMA ES PÚBLICO, AJENO A CUALQUIER PARTIDO POLÍTICO. QUEDA PROHIBIDO SU USO PARA
FINES DISTINTOS AL DESARROLLO SOCIAL. QUIEN HAGA USO INDEBIDO DE LOS RECURSOS DE ESTE
PROGRAMA DEBERÁ SER DENUNCIADO Y SANCIONADO ANTE LAS AUTORIDADES CONFORME A LO QUE
DISPONE LA LEY DE LA MATERIA.
12.2. Convocatoria La Convocatoria será emitida por el Gobierno del Estado de México, a través de la Secretaría de Educación, en función de la disponibilidad presupuestal, la cual deberá publicarse en los medios que determine el Comité de Asignación y Evaluación del Programa.
13. TRANSPARENCIA
La Secretaría de Educación tendrá disponible la información del Programa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, debiendo observar las disposiciones relativas a la protección de datos personales.
14. SEGUIMIENTO
La Subsecretaría de Educación Media Superior y Superior, en coordinación con las instituciones públicas de nivel medio superior técnico, nivel técnico superior universitario y nivel licenciatura en el Estado de México, cada una en el ámbito de su competencia, serán las encargadas del seguimiento del Programa.
15. EVALUACIÓN
15.1. Evaluación Externa Se podrá realizar anualmente una evaluación externa especial, de diseño, de procesos, de desempeño, de consistencia y resultados o de impacto, coordinada por el CIEPS, que permita mejorar el Programa.
15.2. Evaluación de Resultados La Unidad de Servicio Social presentará un informe anual al CIEPS, al final del ejercicio fiscal correspondiente y en términos de los indicadores aplicables; en virtud, de que el Programa cuenta con una vigencia de seis meses.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 28/02/2018 (Sección Octava)

TitoloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Octava)

PaeseMessico

Data28/02/2018

Conteggio pagine80

Numero di edizioni109

Prima edizione31/03/2000

Ultima edizione19/12/2018

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