Periódico Oficial del Estado de México del día 30/11/2017 (Sección Novena)
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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Novena)
30 de noviembre de 2017
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LINEAMIENTOS Y CRITERIOS PARA LA INTEGRACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LOS PADRONES DE
BENEFICIARIAS Y BENEFICIARIOS Y PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL PADRÓN ÚNICO DE LOS
PROGRAMAS DE DESARROLLO SOCIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO
DEL OBJETO
PRIMERO.- Los presentes Lineamientos tienen por objeto, establecer las disposiciones para la integración y actualización de los padrones de beneficiarias y beneficiarios de los programas de desarrollo social, que ejecuten las dependencias y organismos auxiliares del Gobierno del Estado de México, precisando la estructura de los datos para su homologación, estandarización e integración; así como de la administración y resguardo del padrón único.
DE LA OBLIGATORIEDAD
SEGUNDO.- Las disposiciones contenidas en los presentes Lineamientos, son de observancia obligatoria para las dependencias y organismos auxiliares del Gobierno del Estado de México que, en el ejercicio de sus atribuciones, ejecuten programas de desarrollo social.
DEL GLOSARIO DE TÉRMINOS
TERCERO.- Para efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por:
I.
Acción de Desarrollo Social, como la acción gubernamental dirigida a modificar la condición de desigualdad social mediante la prestación de un servicio a un usuario, en términos de la nueva política social.
II.
AGEB, al Área Geoestadística Básica.
III.
Beneficiarios, a los hombres y a las mujeres que forman parte de la población atendida por los programas de desarrollo social, conforme a sus reglas de operación o lineamientos respectivos.
IV.
Instancia ejecutora, a las dependencias y organismos auxiliares del Gobierno del Estado de México, que ejecutan programas de desarrollo social.
V.
Lineamientos, a los Lineamientos y Criterios para la Integración y Actualización de los Padrones de Beneficiarias y Beneficiarios y para la Administración del Padrón Único de los Programas de Desarrollo Social del Gobierno del Estado de México.
VI.
Padrón de beneficiarios, a la relación oficial de las mujeres y los hombres que forman parte de la población atendida por los programas de desarrollo social, a cargo de la instancia ejecutora.
VII.
Padrón único de beneficiarios, a la relación oficial que integra los padrones de beneficiarios de los programas de desarrollo social, ejecutados por la instancia ejecutora y administrado por la Secretaría de Desarrollo Social.
VIII.
Programa de desarrollo social, a la acción gubernamental dirigida a modificar la condición de desigualdad social, mediante la entrega de un bien o una transferencia de recursos, la cual se norma a partir de sus respectivas reglas de operación.
DE LA INFORMACIÓN
CUARTO.- La instancia ejecutora concentrará la información de sus respectivos padrones de beneficiarios, enviándola a la Dirección General de Programas Sociales de la Secretaría de Desarrollo Social, a través del sistema respectivo, de acuerdo con la estructura siguiente: