Periódico Oficial de Tlaxcala del 31/7/2019
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Source: Periódico Oficial de Tlaxcala
Periódico Oficial No. 31 Primera Sección, Julio 31 del 2019
ORIENTE: Colinda con el municipio de San Pablo del Monte.
PONIENTE: Colinda con el Papalotla.
municipio de
CAPITULO II
ORGANIZACIÓN POLITICA
Artículo 6º.- Para los efectos de la prestación de los servicios Municipales e integración de organismos y Autoridades Auxiliares, el Municipio se conforma de la siguiente manera:
I.
Una cabecera Municipal, instalada en el centro del Municipio de Tenancingo, Tlaxcala.
II.
Cuatro secciones:
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TITULO TERCERO
DE LA POBLACION
CAPITULO I
DE LOS HABITANTES Y TRANSEUNTES
DEL MUNICIPIO, SUS DERECHOS Y
OBLIGACIONES.
Artículo 9º.- La población del Municipio se compone de habitantes y transeúntes.
Artículo 10.- Se consideran habitantes aquellas personas que han radicado durante 6 o más meses en el territorio del Municipio, de acuerdo al artículo 35 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, el cual aplica de manera supletoria en este título.
Artículo 11.- Son transeúntes, quienes aún no cumplen los requisitos para ser habitantes o viajan transitoriamente por el territorio del Municipio.
Sección Primera Sección Segunda Sección Tercera Sección Cuarta Con sus respectivas colonias y localidades.
Artículo 7º.- El Ayuntamiento podrá hacer en cualquier tiempo las modificaciones que estime conveniente a la circunscripción territorial de las diversas localidades señaladas, tomando en cuenta entre otros factores, el número de habitantes, legislación vigente en sus diferentes niveles y ámbitos de competencia, así como de los servicios públicos existentes.
Artículo 8º.- Ninguna autoridad municipal o integrante del cuerpo colegiado edilicio de gobierno municipal de manera unilateral podrá hacer modificaciones al territorio o división política del Municipio de Tenancingo, Tlaxcala, estas sólo procederán en los términos establecidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala y la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala.
Artículo 12.- Los habitantes o transeúntes del Municipio tendrán los derechos que les otorga, en lo general la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, el presente Bando, Reglamentos y demás Leyes aplicables.
Artículo 13.- Son obligaciones de los habitantes del Municipio:
I.
Inscribirse en los padrones que determinen las Leyes, Reglamentos Federales, Estatales y Municipales.
II.
Respetar y obedecer a las autoridades administrativas, Ayuntamiento, Presidente Municipal, Síndico y Regidores, dentro de sus facultades otorgadas por la Ley.
III.
Cumplir oportunamente sus obligaciones fiscales, las cuales están especificadas en la Ley de Ingresos de este Municipio y de manera supletoria en la Ley de Ingresos del Estado, y de cualquier otra Ley que implique recaudación fiscal, así como el pago oportuno del servicio de Agua Potable.