Periódico Oficial de Tlaxcala del 8/2/2018
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Source: Periódico Oficial de Tlaxcala
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Periódico Oficial No. 9 Primera Sección, Febrero 28 del 2018
Al margen un glifo que dice Tetlanohcan. San Francisco Tetlanohcan. Gobierno Municipal. 2017
2021. Un escudo del Estado de Tlaxcala.
Artículo 5.- La observancia de este reglamento es obligatoria para todas las dependencias y entidades de la administración pública municipal.
REGLAMENTO INTERNO DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL
DE SAN FRANCISCO TETLANOHCAN, TLAXCALA
Artículo 6.- Los titulares de las dependencias administrativas deberán consultar a la Secretaría del Ayuntamiento, antes de ejecutar acciones cuya acción legal pudiera afectar el interés social o el orden público.
TÍTULO I. DEL RÉGIMEN INTERNO DEL
AYUNTAMIENTO.
Capítulo I
Disposiciones Generales Artículo 1.- El presente reglamento tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de la Administración Pública del Municipio de San Francisco Tetlanohcan, de conformidad con lo establecido en los Artículos 115, fracción II y demás relativos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los Artículos 86, 87, 90, 91 y 93
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; Artículos 2, 3, 33 fracción I, 37, 49 de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala, ordenamientos a los que corresponderá remitirse para la interpretación de las normas establecidas en el mismo así como las demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 2.- El Gobierno Municipal de San Francisco Tetlanohcan está integrado por un cuerpo colegiado que se denomina H. Ayuntamiento y un órgano ejecutivo depositado en el Presidente Municipal, a quien corresponde exclusivamente la ejecución de las decisiones del Ayuntamiento.
Artículo 3.- Para el ejercicio de sus atribuciones y responsabilidades administrativas, el Ayuntamiento se auxiliará con las dependencias y entidades de la administración pública municipal que en su caso acuerde el Cabildo a propuesta del Presidente Municipal, las que estarán subordinadas a este servidor público.
Artículo 4.- En ningún caso el Ayuntamiento como cuerpo colegiado, podrá desempeñar las funciones del Presidente Municipal, ni éste por sí solo las del Ayuntamiento.
Artículo 7.- El Presidente Municipal deberá reunirse por lo menos una vez al mes, con los titulares de las unidades administrativas de la administración pública municipal, a fin de coordinar las acciones y resoluciones interinstitucionales, con el objeto de unificar criterios y evitar la duplicidad de funciones operativas.
Artículo 8.- A través de sus respectivas comisiones, los miembros del Ayuntamiento vigilarán que las unidades administrativas de la administración pública municipal y los órganos auxiliares del Ayuntamiento, cumplan sus atribuciones.
Artículo 9.- El Ayuntamiento promoverá, impulsará y apoyará los programas de educación cívica y cultural cuya finalidad sea lograr la transparencia y erradicar la corrupción en las tareas de gobierno Artículo 10.- Para los efectos de este Reglamento Interno se entenderá por:
I.
MUNICIPIO.- El Municipio, es la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Tlaxcala. Se integra por la población asentada en su territorio y un gobierno que tendrá por objeto procurar el progreso y bienestar de sus comunidades. Esta investido de personalidad jurídica y administrará su patrimonio conforme a la ley.
II.
AYUNTAMIENTO.- Al órgano colegiado del gobierno municipal que tiene la máxima representación política que encausa los diversos intereses sociales y la participación ciudadana hacia la promoción del desarrollo.
III.
CABILDO.- A la asamblea deliberativa compuesta por los integrantes del