Periódico Oficial de Tlaxcala del 23/4/2014
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Source: Periódico Oficial de Tlaxcala
Periódico Oficial No. 17 Primera Sección, Abril 23 del 2014
IV.
como órgano dependiente del Despacho del Gobernador del Estado;
I.
Jefe de Departamento: El titular de cada Departamento considerado en el presente Reglamento Interior, en su ámbito de competencia, quien dependerá directamente del Consejero;
II.
V.
Reglamento: El presente Reglamento Interior de la Consejería; y
VI.
Unidades Administrativas:
Las unidades administrativas que integran a la Consejería Jurídica.
ARTÍCULO 4.- Los servidores públicos de la Consejería conducirán sus actividades conforme a lo dispuesto por el orden jurídico estatal y con arreglo a las políticas y lineamientos que se establecen en el Plan Estatal de Desarrollo y las que emita el titular del Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 5.- Las disposiciones del presente Reglamento, son de observancia obligatoria para los servidores públicos de la Consejería, su incumplimiento o inobservancia será motivo de responsabilidad en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado de Tlaxcala.
ARTÍCULO 6.- El Consejero queda facultado para interpretar y aplicar las disposiciones del Reglamento; así como para resolver los casos no previstos en el mismo.
CAPÍTULO II
DE LA COMPETENCIA Y
ORGANIZACIÓN
ARTÍCULO 7.- Para el estudio, planeación y ejercicio de las facultades que le competen, la Consejería contará con las unidades administrativas siguientes:
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Departamento de Supervisión Seguimiento de Acuerdos;
y
Departamento Administrativo;
III.
Departamento de Constitucional;
lo
Contencioso
IV.
Departamento de Control Inmuebles y Expropiaciones;
de
V.
Departamento de Atención Ciudadana, Mediación y Gestión Legal;
VI.
Departamento de lo Contencioso Administrativo y Laboral;
VII.
VIII.
Departamento Contratos; y
de
Convenios
y
Departamento de Compilación Análisis de Normas Jurídicas.
y
Las unidades administrativas se integrarán por los titulares respectivos y demás personal técnico y administrativo que las necesidades y el servicio requieran.
CAPÍTULO III
DEL CONSEJERO
ARTÍCULO 8.- El Consejero tendrá las facultades y obligaciones siguientes:
I.
Representar legalmente al Poder Ejecutivo del Estado y a su titular, en los procedimientos administrativos, ministeriales o jurisdiccionales, tanto locales como federales, de cualquier materia o naturaleza en los que el Gobierno del Estado sea parte o tenga interés jurídico; la representación a que se refiere esta fracción, comprende de manera enunciativa, la presentación y contestación de demandas, la formulación de reconvención, el ofrecimiento y desahogo de todo tipo