Periódico Oficial de Tlaxcala del 12/4/2023 - Sección 2
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Source: Periódico Oficial de Tlaxcala - Sección 2
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Periódico Oficial No. 15 Segunda Sección, Abril 12 del 2023
VII. Las demás que le señalen las leyes y reglamentos municipales.
Artículo 11.- Son atribuciones del Órgano Interno de Control:
I.
II.
III.
Verificar el ejercicio del gasto público y su congruencia con el presupuesto de egresos del Municipio;
Vigilar la correcta aplicación de los recursos patrimoniales del municipio, los que la Federación le transfiera para su ejercicio y administración y los que el Estado otorgue para los programas municipales;
Evaluar y comprobar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las disposiciones que, en materia de planeación, presupuesto, ingreso, financiamiento, inversión, deuda, patrimonio, valores y disciplina financiera, tenga la administración municipal;
IV.
Vigilar la observancia y aplicación de los manuales de procedimientos aprobados por el Ayuntamiento;
V.
Asesorar técnicamente a los responsables de las áreas de la administración pública municipal, sobre disposiciones administrativas relativas a organización, métodos, procedimientos y controles relacionadas con el objeto de la auditoría;
VI.
Instruir la práctica de auditorías conforme a lo dispuesto en las disposiciones legales y administrativas aplicables;
VII. Emitir opinión sobre proyectos de sistemas de contabilidad y control en materia de programación, presupuesto, administración de recursos humanos, materiales y financieros, contratación de deuda y manejo de fondos y valores que formulen las diferentes direcciones y organismos que integran a la Administración Pública Municipal;
VIII. Vigilar que las obras públicas ejecutadas con recursos públicos municipales, directamente o con participación de terceros, se ajusten a los proyectos, especificaciones técnicas y normatividad aplicable;
IX.
Evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas fijados en los programas municipales, conforme a los indicadores estratégicos aprobados en los presupuestos, a efecto de verificar el desempeño de los mismos y la legalidad en el uso de los recursos públicos;
X.
Intervenir en los procesos de entrega recepción, en los términos que dispone la Ley de Entrega Recepción del Estado de Tlaxcala;
XI.
Coordinar en su caso, el proceso de solventación de las observaciones emitidas por el Órgano de Fiscalización Superior respecto de las cuentas públicas del Municipio;
XII. Llevar a cabo la investigación y calificación de las faltas administrativas cometidas por los servidores públicos del Municipio de Tocatlán, Tlaxcala y particulares en los términos que ordenan las disposiciones de los Sistemas Nacional y Estatal Anticorrupción;
XIII. Presentar a través de la Secretaría del Ayuntamiento, los proyectos e iniciativas de Leyes, Reglamentos, Acuerdos y dictámenes relacionados con las funciones u objeto del Órgano Interno de Control, que deban ser aprobados por el Ayuntamiento;
XIV. Administrar y verificar que los servidores públicos municipales presenten sus respectivas declaraciones de situación patrimonial y de intereses, así como, en su caso, la de naturaleza fiscal, en los términos previstos por las leyes de la materia;