Periódico Oficial de Tlaxcala del 18/1/2023 - Sección 2
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Source: Periódico Oficial de Tlaxcala - Sección 2
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Periódico Oficial No. 3 Segunda Sección, Enero 18 del 2023
Juez Municipal, en forma fundada y motivada, en términos de este Reglamento podrá ordenar inmediatamente alguna o algunas de las siguientes medidas de seguridad, las cuales serán ejecutadas en apoyo de seguridad pública:
I.
II.
III.
Aseguramiento precautorio de utensilios y elementos utilizados en el hecho que da lugar a la imposición de la medida de seguridad.
Artículo 76. La imposición de cualquier sanción administrativa prevista por el presente Reglamento, subsistirá aun de la responsabilidad civil o penal que se origine por alguna acción cometida por el sancionado.
Artículo 77. Las sanciones administrativas podrán ser:
I.
Amonestación con apercibimiento.
Clausura temporal de los establecimientos, instalaciones, servicios o lugares donde no se cumpla con las disposiciones de este Reglamento; y
II.
Multa.
III.
Clausura temporal o definitiva, que podrá ser parcial o total.
Cualquier acción legal análoga que permita la protección y control de los animales tutela del presente Reglamento.
IV.
Aseguramiento de perros o gatos.
V.
Arresto hasta por 36 horas.
CAPÍTULO XII
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 72. Para imponer las sanciones por violación a las disposiciones de este Reglamento, se tomará en cuenta la gravedad de la falta, la reincidencia y la capacidad económica del infractor, así como los daños producidos o que puedan producirse.
Artículo 73. Se considera como infractora toda persona que, por hecho, acto u omisión directa, intencional o imprudencial, colaborando de cualquier forma, o bien, induzca directa o indirectamente a alguien a infringir las disposiciones del presente Reglamento.
Artículo 74. Los padres, madres o tutores de los menores de edad son responsables por las faltas que éstos cometan y por los daños que provoquen a un animal, así como los daños y perjuicios que sus animales causen a terceros.
Artículo 75. Cuando exista denuncia ciudadana, presentada en los términos de este Reglamento y se demuestren violaciones a las disposiciones del mismo, el Juez Municipal, impondrá la sanción administrativa correspondiente.
Artículo 78. Procederá la amonestación para aquellos casos en los que por primera vez se moleste algún animal o se le dé un golpe que no deje huella o secuela, o sea la primera inspección en el domicilio, apercibiendo al infractor de las responsabilidades y obligaciones del presente Reglamento.
Artículo 79. Las multas se calificarán de acuerdo a su gravedad y se computarán de acuerdo a la clasificación siguiente:
I.
Leve: Equivalente de tres a cinco Unidades de Medida y Actualización vigente al momento de imponer la sanción.
II.
Media: Equivalente de seis a ocho Unidades de Medida y Actualización vigente al momento de imponer la sanción.
III.
Grave: Equivalente de nueve a once Unidades de Medida y Actualización vigente al momento de imponer la sanción.
IV.
Muy grave: Equivalente de doce a quince Unidades de Medida y Actualización