Periódico Oficial de Tlaxcala del 9/9/2020 - Sección 2
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Source: Periódico Oficial de Tlaxcala - Sección 2
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Periódico Oficial No. 37 Segunda Sección, Septiembre 9 del 2020
administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
Artículo 33. Son facultades y obligaciones de los Ayuntamientos las siguientes:
I. Expedir los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivos territorios para fomentar la convivencia, el respeto a los derechos humanos, y la participación ciudadana, vecinal y comunitaria, así como para organizar la administración pública municipal para regular las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, de acuerdo con las bases normativas que establezcan las leyes;
2. Que el artículo 39 del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Amaxac de Guerrero, dispone que:
ARTÍCULO 39.- Las sesiones extraordinarias son las que se celebran cuando algún asunto urgente lo requiere. Para ello bastará la solicitud del Presidente Municipal o cuando menos una tercera parte de sus integrantes, quienes presentarán una solicitud por escrito al Secretario del
Ayuntamiento en la que especificarán los asuntos a tratar.
En estas sesiones únicamente se tratarán los asuntos que dieron origen a la celebración de la sesión.
3. Que la fracción IV, incisos c y f del artículo 33 del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Amaxac de Guerrero, disponen que:
ARTÍCULO 33.- Las comisiones permanentes serán las siguientes:
IV. La de Salud Pública y Desarrollo Social tendrá las funciones siguientes:
c Iniciar campañas para prever enfermedades con la participación social y privada;
f Las demás que le señale la Ley o acuerde el Ayuntamiento, en sesión de cabildo y que no sean contrarias a la naturaleza de esta comisión.
4. Que el artículo 16, incisos a, b, c, d y e de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, establece:
ARTÍCULO 16. La interpretación de los derechos humanos a que hace alusión esta Constitución se hará de conformidad con los siguientes principios:
a Deben interpretarse evitando la contradicción con la Constitución