Periódico Oficial de Tlaxcala del 13/2/2013 - Sección 2
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Periódico Oficial No. 7 Segunda Sección, Febrero 13 del 2013
otras garantías de los mexicanos en el exterior;
XII.
Instrumentar acciones de capacitación y actualización para los servidores públicos que intervienen en las tareas de la Dirección; y
XIII.
Las demás que le otorgue el Titular del Ejecutivo del Estado y las que con el mismo carácter le confieran las disposiciones legales.
ARTÍCULO 20.- Para el adecuado cumplimiento de sus atribuciones la Dirección de Atención a Migrantes, contará con las unidades administrativas siguientes:
I.
III.
I.
Establecer las medidas necesarias para la correcta utilización de los recursos humanos, financieros y materiales de que dispone la Dirección con estricto apego a las disposiciones legales aplicables;
II.
Mantener un archivo físico de los trabajos realizados;
III.
Elaborar el programa operativo anual, en coordinación con las unidades administrativas de la Dirección;
IV.
Concentrar los indicadores e información que integran el programa operativo anual y enviarlo a la Secretaría de Finanzas y al Despacho del Gobernador;
V.
Realizar trámites y gestiones administrativas ante las distintas dependencias internacionales, federales, municipales y organizaciones civiles;
VI.
Elaborar el programa operativo anual, en coordinación con las unidades administrativas que integran a la Dirección y presentar los indicadores del mismo;
Departamento de Protección y Asistencia Migratoria:
a. Oficina de Asesoría y Trámite Legales Migratorios;
y b. Oficina de Derechos Humanos y Repatriación.
Departamento de Estudios, Información y Estadística:
y
ARTÍCULO 21.- El Departamento de Planeación, Vinculación y Estrategia Migratoria tendrá las facultades y obligaciones, siguientes:
Departamento de Planeación, Vinculación y Estrategia Migratoria:
a. Oficina de Planeación y Programación;
b. Oficina de Vinculación y Proyectos; y c. Oficina de Enlace Interinstitucional.
II.
a. Oficina de Registro Estadística Migratoria; y b. Oficina de Vinculación.