Periódico Oficial de Tamaulipas del 28/9/2022 - Legislativo

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Source: Periódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

Periódico Oficial
Victoria, Tam., miércoles 28 de septiembre de 2022

Página 3

ARTÍCULO 11.
1. La estructura administrativa del Instituto será determinada por el Ejecutivo del Estado, con base en la propuesta que presente el Director General. En ésta se considerarán como unidades administrativas del organismo la Casa del Arte de Victoria, el Museo de Arte Contemporáneo de Tamaulipas, el Centro Cultural Tamaulipas, el Museo Regional de Historia de Tamaulipas, la Biblioteca Pública Central Estatal Marte R. Gómez, el Barco Museo del Niño, el Parque Cultural Reynosa y la Pinacoteca de Tamaulipas.
2. y 3.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor a partir de la fecha de suscripción y deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se instruye al Instituto Tamaulipeco para la Cultura y las Artes, a la Secretaría de Finanzas y a la Secretaría de Administración, realizar las adecuaciones presupuestales, financieras y de recursos humanos, a efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto.
ARTÍCULO TERCERO. Los activos patrimoniales constituidos por el mobiliario, vehículos, instrumentos, aparatos, maquinaria, archivos y en general el equipo, utilizados para el servicio y funcionamiento de la unidad administrativa denominada Espacio Cultural Metropolitano, adscrita al Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Tamaulipeco para la Cultura y las Artes, sectorizado a la Secretaría de Bienestar Social, serán transferidos al Ayuntamiento de Tampico, de conformidad con la legislación aplicable.
ARTÍCULO CUARTO. La transferencia de los activos patrimoniales que con motivo de la expedición de este Decreto deberá realizarse de la entidad denominada Instituto Tamaulipeco para la Cultura y las Artes al Ayuntamiento de Tampico deberá iniciar a partir de su entrada en vigor, y concluirán a más tardar el 15 de agosto de 2022.
Los asuntos que con motivo de este Decreto deban pasar de la Entidad al Ayuntamiento de Tampico, permanecerán en el último trámite que hubieren alcanzado.
ARTÍCULO QUINTO. El Instituto Tamaulipeco para la Cultura y las Artes, deberá finiquitar a aquellas personas trabajadoras que decidan continuar con la relación laboral con el Municipio de Tampico, con la finalidad de dar por concluida la relación de trabajo que lo unía con aquellos. Así mismo, las demás personas trabajadoras adscritas a la unidad administrativa denominada Espacio Cultural Metropolitano, continuarán con la relación de trabajo, reubicándoseles en área diversa de trabajo dentro de la localidad, conservando sus derechos laborales, los que no se verán afectados con motivo del presente Decreto.
ARTÍCULO SEXTO. Los procedimientos de responsabilidad administrativa, de separación y remoción de cargo, iniciados con antelación a la entrada en vigor del presente Decreto, serán resueltos en términos de las disposiciones legales con los que se les dieron inicio.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en ciudad Victoria, Tamaulipas, a los nueve días del mes de agosto del año dos mil veintidós.
ATENTAMENTE.- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- FRANCISCO JAVIER GARCÍA
CABEZA DE VACA.- Rúbrica.- EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- GERARDO PEÑA FLORES.Rúbrica.
FRANCISCO JAVIER GARCÍA CABEZA DE VACA, Gobernador Constitucional del Estado de Tamaulipas, en ejercicio de las facultades que al Ejecutivo a mi cargo confieren los artículos 77, 91, fracciones V y XLVIII y 95 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas; 2, numeral 1, 10, numerales 1 y 2 y 25, fracción XXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas; y CONSIDERANDO
PRIMERO. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 21, que la investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función, labor que tiene como propósito primordial mantener el Estado de Derecho, garantizando así el respeto de los derechos humanos de los gobernados.
SEGUNDO. Que los artículos 124 y 125 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas, señalan la institución del Ministerio Público como representante de los intereses de la sociedad, así como las atribuciones del Ministerio Público, y que éste estará presidido por un Fiscal General de Justicia.
TERCERO. Que mediante Decreto LXIII-527 publicado en el Periódico Oficial del Estado Número 138 del 15 de noviembre de 2018, se efectuó la reforma constitucional que prevé la transición de Procuraduría a Fiscalía General de Justicia del Estado, con autonomía administrativa, técnica y operativa.

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Periódico Oficial de Tamaulipas del 28/9/2022 - Legislativo

TitoloPeriódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

PaeseMessico

Data28/09/2022

Conteggio pagine49

Numero di edizioni3902

Prima edizione02/01/1999

Ultima edizione20/07/2023

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