Periódico Oficial de Tamaulipas del 17/3/2021 - Legislativo

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Source: Periódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

Periódico Oficial
Victoria, Tam., miércoles 17 de marzo de 2021

Página 3

Artículo 323 bis.- Los integrantes de la familia, en particular niñas, niños y adolescentes, tienen derecho a que los demás miembros les respeten su integridad física, psíquica y emocional, con objeto de contribuir a su sano desarrollo para su plena incorporación y participación en el núcleo social. Al efecto, contará con la asistencia y protección de las instituciones públicas de acuerdo con las leyes.
Artículo 323 ter.-
Queda prohibido que la madre, padre o cualquier persona en la familia, utilice el castigo corporal o cualquier tipo de trato y castigo humillante como forma de corrección o disciplina de niñas, niños o adolescentes. Se define el castigo corporal y humillante según lo dispuesto por la fracción VIII del artículo 47 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Por violencia familiar se considera el uso intencional de la fuerza física, moral o de cualquier acto que tenga como objetivo provocar dolor, molestia o humillación, incluyendo el castigo corporal y humillante contra niñas, niños y adolescentes, así como las omisiones graves que ejerza un miembro de la familia en contra de otro integrante de la misma, que atente contra su integridad física, psíquica y emocional independientemente de que pueda producir o no lesiones; siempre y cuando el agresor y el agredido habiten en el mismo domicilio y exista una relación de parentesco, matrimonio o concubinato.
Artículo 423.-
Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a recibir orientación, educación, cuidado y crianza de su madre, su padre o de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia, así como de los encargados y el personal de instituciones educativas, deportivas, religiosas, de salud, de asistencia social, de cuidado, penales o de cualquier otra índole.
Queda prohibido que la madre, padre o cualquier persona que ejerza la patria potestad, tutela o guarda, custodia y crianza de niñas, niños y adolescentes, utilice el castigo corporal o humillante como forma de corrección o disciplina de niñas, niños o adolescentes.
Transitorio Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 10 de diciembre de 2020.- Sen. Eduardo Ramírez Aguilar, Presidente.- Dip. Dulce María Sauri Riancho, Presidenta.- Sen. Lilia Margarita Valdez Martínez, Secretaria.- Dip. Mónica Bautista Rodríguez, Secretaria.- Rúbricas.
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 6 de enero de 2021.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.La Secretaria de Gobernación, Dra. Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila.- Rúbrica.

GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO

SECRETARÍA GENERAL
SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE TAMAULIPAS
RESOLUCIÓN DE AUTORIZACIÓN DE CENTRO ASISTENCIAL
- - - En ciudad Victoria, capital del Estado de Tamaulipas, siendo las 10:00 horas del día veintiséis del mes de noviembre del año dos mil veinte, visto para resolver el expediente correspondiente a la asociación REGALAR Y
EDIFICAR A.C., con residencia en esta ciudad capital, la cual tiene por objeto, sin fines de lucro: a Proporcionar la ayuda, orientación adecuada a personas, familias, jóvenes y niños en estado de vulnerabilidad, así como en condiciones de pobreza mediante la creación y aplicación de programas de rehabilitación, impartición de talleres, foros, cursos, conferencias. b Promover y realizar actividades encaminadas a la prevención de violencia y maltrato en niños, jóvenes y padres de familia. c Proporcionar apoyo alimentario y económico a personas que se encuentran en situaciones de necesidad por enfermedad o causas de fuerza mayor. d Promover y realizar actividades encaminadas a la integración familiar, a fortalecer los principios en la familia. e Coadyuvar en redes, agrupaciones o asociaciones de entidad cuyo objeto social sea similar al de la asociación. f Elaborar, imprimir, publicar y distribuir todo tipo de material necesario para llevar a cabo el objeto de esta asociación. g Realizar todas aquellas actividades que en términos generales sean necesarias para llevar a cabo el objeto de la sociedad. h La Asociación siempre se sujetará a las actividades establecidas en el presente estatuto, sin ningún ánimo de lucro para el logro de objetivos antes enunciados, otorgándole a esta disposición el carácter de irrevocable. La Asociación y su objeto social no persigue fines de lucro ya que tiene un carácter no lucrativo e irrevocable. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Riguardo a questa edizione

Periódico Oficial de Tamaulipas del 17/3/2021 - Legislativo

TitoloPeriódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

PaeseMessico

Data17/03/2021

Conteggio pagine36

Numero di edizioni3902

Prima edizione02/01/1999

Ultima edizione20/07/2023

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