Periódico Oficial de Tamaulipas del 5/3/2021 - Legislativo

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Source: Periódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

Periódico Oficial
Victoria, Tam., viernes 05 de marzo de 2021

Página 3

X.

Proveedor: Toda persona física o moral que celebre alguno de los contratos previstos en las fracciones I, III, IV y V del artículo 1 de la Ley, que se encuentre inscrita en el Padrón de Proveedores, que suministre bienes o preste algún servicio a la Fiscalía General, y XI. Reglamento: Reglamento para los Procedimientos de Adquisiciones, Arrendamientos, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas.
Artículo 3.- Para los efectos de este Reglamento, las adquisiciones comprenderán los contratos en virtud de los cuales el proveedor se obliga a suministrar bienes o servicios determinados, y la Fiscalía General a pagar por ellos un precio determinado en dinero.
Artículo 4.- Los arrendamientos comprenderán los contratos en virtud de los cuales el arrendador se obliga a conceder el uso y goce temporal de un bien mueble o inmueble y la Fiscalía General pagará por ellos un precio determinado en dinero.
Artículo 5.- Acorde con este Reglamento, los servicios comprenderán los contratos en virtud de los cuales el prestador de servicios se obliga a desempeñar los trabajos requeridos suministrando lo necesario para su realización; por su parte, la Fiscalía General se obliga a pagar un precio determinado en dinero. Esto comprende los servicios de cualquier naturaleza, salvo los relacionados con obra pública y los que se encuentren regulados en forma específica por otras disposiciones aplicables.
Artículo 6.- Los actos o contratos sobre adquisición de bienes muebles e inmuebles, servicios, arrendamientos no podrán realizarse a favor de:
I.
Parientes en línea recta consanguínea, afinidad, o colaterales hasta el cuarto grado de cualquier servidor público de la Fiscalía General que intervenga en el proceso de selección o adjudicación, según lo que se refiere la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Tamaulipas;
II.
Personas en cuyas empresas participe algún servidor o servidora pública de la Fiscalía General que pueda incidir directamente sobre el resultado de la adjudicación;
III. Personas físicas o morales que sin causa justificada haya incumplido total o parcialmente en otro contrato celebrado con la Fiscalía General o que su servicio haya sido deficiente;
IV. Quien hubiere proporcionado información falsa o hubiera actuado con dolo o mala fe en alguna etapa de cualquier procedimiento;
V. Personas físicas o morales inhabilitadas por la Contraloría Gubernamental o la Secretaría de la Función Pública, y VI. Licitantes adjudicados que no formalicen el contrato correspondiente por causas imputables a ellos mismos.
Artículo 7.- Los aspectos no previstos en la Ley y el presente Reglamento, serán resueltos por el Comité, quien en todo caso asegurará para la Fiscalía General las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias que beneficien a la institución y no implique favorecer indebidamente a un proveedor participante.
Artículo 8.- Para la interpretación de este Reglamento, el Comité por conducto de la Presidencia, resolverá lo conducente con estricto apego a éste, pudiendo utilizar supletoriamente otras disposiciones aplicables en la materia, garantizando en todo momento las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias que beneficien a la institución y no implique favorecer indebidamente a un proveedor participante.
Artículo 9.- Las controversias legales que se susciten con motivo de la interpretación jurídica y cumplimiento de los contratos o pedidos celebrados con base en el presente Reglamento y del cumplimiento de las obligaciones contraídas con los particulares, serán resueltas por los órganos jurisdiccionales correspondientes.
Artículo 10.- Todo acto de adquisición, enajenación, arrendamiento o contratación de servicios serán realizados conforme a lo dispuesto en la Ley, el Reglamento y demás disposiciones aplicables. Por subsecuente, serán considerados como nulos los que contravengan a la normatividad antes mencionada.
TÍTULO SEGUNDO
DEL COMITÉ
CAPÍTULO PRIMERO
DE SU INTEGRACIÓN
Artículo 11.- El Comité es un órgano colegiado de naturaleza técnica y consultiva de la Fiscalía General, cuyo objeto es determinar las acciones y criterios generales tendientes a la optimización de los recursos que se destinen a las adquisiciones y operaciones patrimoniales, con las facultades que le confiere la Ley, este Reglamento y las demás disposiciones aplicables. Asimismo, es el encargado de opinar y dictaminar sobre las acciones relacionadas con los procesos de adquisición, arrendamiento y contratación de servicios, para coadyuvar en los procedimientos contenidos en este Reglamento.
Artículo 12.- Para su operación, el Comité se integrará por las personas titulares de:
I.
La Dirección General de Administración, quien lo presidirá, con voz y voto;

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Periódico Oficial de Tamaulipas del 5/3/2021 - Legislativo

TitoloPeriódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

PaeseMessico

Data05/03/2021

Conteggio pagine17

Numero di edizioni3902

Prima edizione02/01/1999

Ultima edizione20/07/2023

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