Periódico Oficial de Tamaulipas del 16/12/2020 - Legislativo

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Source: Periódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

Periódico Oficial
Victoria, Tam., miércoles 16 de diciembre de 2020

Página 3

Artículo 8.-
I. a XVI.
XVII. Se deroga.
Capítulo X
De la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas Artículo 48.- Para cumplir el objeto de esta Ley, la Secretaría de Gobernación deberá prever los recursos necesarios en el anteproyecto de presupuesto de cada ejercicio fiscal para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.
Artículo 49.- Se deroga.
Artículo 50.- Los recursos previstos se destinarán exclusivamente para la implementación y operación de las Medidas Preventivas, Medidas de Protección y Medidas Urgentes de Protección y la realización de los demás actos que establezca la Ley para la implementación del Mecanismo, tales como evaluaciones independientes.
Artículo 51.- Se deroga.
Artículo 52.- Se deroga.
Artículo 53.- Se deroga.
Artículo 54.- Se deroga.
Artículo 63.-
Los recursos federales que se transfieran, con motivo del cumplimiento de esta Ley, a las Entidades Federativas se sujetarán a las disposiciones federales en materia de transparencia y evaluación de los recursos públicos.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforman los artículos 28, fracción X, y 37; así como la denominación del Capítulo I
del Título Cuarto, y se derogan los artículos 10, fracción IX; 34; 35; 36; 38; 39 y 42 de la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo, para quedar como sigue:
Artículo 10. La AMEXCID tendrá las siguientes atribuciones:
I. a VIII.
IX. Se deroga.
X. y XI.
Artículo 28.- En el Registro Nacional se inscribirán:
I. a IX.
X. Los montos de las asignaciones presupuestales federales para la Cooperación Internacional, así como para el financiamiento de proyectos específicos;
XI. y XII.
Capítulo I
De los Recursos de Cooperación Internacional para el Desarrollo Artículo 34. Se deroga.
Artículo 35. Se deroga.
Artículo 36. Se deroga.
Artículo 37.- Los recursos para la Cooperación Internacional serán ejecutados por la AMEXCID considerando a la cooperación internacional como parte de la política exterior de México.
Artículo 38.- Se deroga.
Artículo 39.- Se deroga.
Artículo 42. Se deroga.
ARTÍCULO TERCERO. Se derogan los artículos 125, párrafo tercero y 127 de la Ley de Hidrocarburos, para quedar como sigue:
Artículo 125.-
I.
a a e
II.
a a d
Se deroga.
Artículo 127.- Se deroga.

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Periódico Oficial de Tamaulipas del 16/12/2020 - Legislativo

TitoloPeriódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

PaeseMessico

Data16/12/2020

Conteggio pagine40

Numero di edizioni4064

Prima edizione02/01/1999

Ultima edizione22/05/2024

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