Periódico Oficial de Tamaulipas del 3/11/2020 - Legislativo

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Source: Periódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

Página 4

Victoria, Tam., martes 03 de noviembre de 2020

Periódico Oficial
1. Nombre opcional;
2. Domicilio o dirección electrónica para recibir informes;
3. Breve relato de los hechos;
4. Datos de la o el servidor público involucrado;
5. Medios probatorios de la conducta; y 6. Medios probatorios de un tercero que haya conocido de los hechos.
iii Solicitud de subsanación de deficiencias de la queja o denuncia La persona titular de la Presidencia del CECYPCI, solicitará por única vez a quien haya presentado la queja o denuncia, que se cumplan con los elementos previstos en el inciso anterior, a fin de quedar en posibilidades de proceder a hacerla del conocimiento del CECYPCI; invitando al o a las personas denunciantes, para que de la manera más expedita posible, puedan subsanar las deficiencias detectadas; en la inteligencia que de no encontrarse corregidas la mismas en un plazo perentorio de entre tres y máximo cinco días hábiles, se procederá a archivar el expediente con el número de folio asignado y se tendrá como asunto concluido por improcedencia, en la integración del mismo. La información contenida en la queja o denuncia, podrá ser considerada como un antecedente para el CECYPCI, cuando éstas involucren reiteradamente a una o un servidor público en particular.
iv Acuse de recibo Una vez recibida la queja o denuncia, la persona titular de la Presidencia del CECYPCI, entregará un acuse de recibo impreso o electrónico, en el domicilio o correo electrónico manifestado por la o el interesado para recibir informes, en el que conste el número de folio asignado al expediente, bajo el cual quedará respaldado, la fecha y hora de recepción, así como la relación de los elementos aportados por la o el denunciante.
v Aviso a los demás integrantes del CECYPCI
Una vez cumplidos con los elementos indispensables de procedencia de las quejas o denuncias, la persona titular de la Presidencia del CECYPCI, hará del conocimiento de la persona titular de la Secretaría del CECYPCI, el expediente original a efecto de que pueda incorporarse al orden del día de la siguiente sesión ordinaria o extraordinaria que se realice.
Por lo que respecta a las quejas o denuncias que no cubrieron los requisitos de existencia, la persona titular de la Presidencia del CECYPCI, informará a las y los integrantes del CECYPCI en la próxima sesión ordinaria o extraordinaria que se realice, sobre la recepción, el número de expediente con el folio que se le asignó y la razón o razones por las que se clasificó como concluido o archivado.
D. De la tramitación, sustanciación y análisis i Informe de la o el Presidente al Pleno del CECYPCI
La persona titular de la Presidencia del CECYPCI informará a sus integrantes, sobre la recepción de la queja o denuncia, así como expondrá el contenido de la queja o denuncia en sesión ordinaria o extraordinaria, según se trate.
ii Sobre la atención a la queja o denuncia De considerar el CECYPCI, que existe probable incumplimiento al Código de Ética, Código de Conducta o a las Reglas de Integridad, analizará y estudiará la queja y/o denuncia para lo cual entrevistará a la o el servidor público involucrado y de estimarlo necesario, a los testigos y a la persona que presentó la queja y/o denuncia. Cabe señalar que toda la información que derive de las entrevistas deberá constar por escrito o medios electrónicos y deberá estar sujeta a la cláusula de confidencialidad suscrita por las y los miembros del CECYPCI.
iii Recopilación de información adicional Las y los servidores públicos del CECYPCI, deberán apoyar a las y los miembros del CECYPCI y proporcionarles los documentos e informes que requieran para llevar a cabo sus funciones. La circunstancia de presentar una queja o denuncia no otorga a la persona y/o servidora o servidor público que la promueve, el derecho de exigir una determinada actuación del CECYPCI.
E. De la resolución y pronunciamiento A partir de las características de la queja o denuncia, así como del estudio y análisis de la misma, la resolución o pronunciamiento que emita el CECYPCI, deberá tener el sentido que el propio CECYPCI
determine darle. Es de subrayar que la atención de cada caso, habrá de concluirse mediante la emisión de observaciones o recomendaciones por parte del CECYPCI, dentro un plazo máximo de 90 días naturales, contados a partir de que se califique como probable incumplimiento.
i De la emisión de conclusiones por parte del CECYPCI
El proyecto de resolución que elabore el CECYPCI, habrá de considerar y valorar todos los elementos que hayan sido recopilados, así como las entrevistas que se hayan realizado.

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Periódico Oficial de Tamaulipas del 3/11/2020 - Legislativo

TitoloPeriódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

PaeseMessico

Data03/11/2020

Conteggio pagine50

Numero di edizioni4064

Prima edizione02/01/1999

Ultima edizione22/05/2024

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