Periódico Oficial de Tamaulipas del 23/1/2020 - Legislativo

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Source: Periódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

Página 2

Victoria, Tam., jueves 23 de enero de 2020

Periódico Oficial
GOBIERNO FEDERAL
PODER EJECUTIVO

SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO
EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE INGRESOS SOBRE
HIDROCARBUROS
Artículo Único. Se reforman los artículos 39, primer párrafo; 42, primer párrafo; 44, primer párrafo; y 56, primer párrafo, y se adicionan un tercer párrafo al artículo 45, y un segundo párrafo al artículo 56, pasando el actual segundo párrafo a ser tercer párrafo, de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, para quedar como sigue:
Artículo 39.- Los Asignatarios pagarán anualmente el derecho por la utilidad compartida aplicando una tasa del 54% a la diferencia que resulte de disminuir del valor de los Hidrocarburos extraídos durante el ejercicio fiscal de que se trate, incluyendo el consumo que de estos productos efectúe el Asignatario, así como las mermas por derramas o quema de dichos productos, las deducciones permitidas en el artículo 40 de esta Ley.
Artículo 42.- A cuenta del derecho a que se refiere el artículo 39 de esta Ley se harán pagos provisionales mensuales, a más tardar el día 25 del mes posterior a aquél al que correspondan los pagos provisionales;
cuando el mencionado día sea inhábil, el pago se deberá realizar al siguiente día hábil. Los pagos provisionales mensuales se calcularán aplicando la tasa establecida en el primer párrafo del artículo 39 al valor de los Hidrocarburos extraídos en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponda el pago, disminuyéndose de dicho valor los siguientes conceptos:
I. y II.

Artículo 44.- El Asignatario estará obligado a pagar mensualmente el derecho de extracción de hidrocarburos, a más tardar el día 25 del mes posterior a aquél al que corresponda el pago; cuando el mencionado día sea inhábil, el pago se deberá realizar al siguiente día hábil. El pago mensual se calculará aplicando la tasa que corresponda de conformidad con las fracciones I a III de este artículo al valor del Hidrocarburo de que se trate extraído en el mes. Las tasas se determinarán empleando los precios de los Hidrocarburos en dólares por unidad, según corresponda, conforme a lo siguiente:
I. a III.
Artículo 45.-
La declaración de pago del derecho a que se refiere el presente artículo se presentará a más tardar el día 17 del mes calendario inmediato posterior a aquél al que corresponda dicho pago.
Artículo 56.- El contribuyente determinará el impuesto por la actividad de exploración y extracción de hidrocarburos por mes o fracción de éste, y deberá pagarlo a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquél que corresponda el pago.
Cuando en la declaración de los pagos mensuales del impuesto por la actividad de exploración y extracción de hidrocarburos resulte saldo a favor del contribuyente, se podrá compensar contra los pagos posteriores del propio impuesto a cargo del contribuyente. Dicha compensación deberá realizarse conforme a lo previsto en el artículo

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Periódico Oficial de Tamaulipas del 23/1/2020 - Legislativo

TitoloPeriódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

PaeseMessico

Data23/01/2020

Conteggio pagine39

Numero di edizioni4064

Prima edizione02/01/1999

Ultima edizione22/05/2024

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