Periódico Oficial de Tamaulipas del 1/8/2018 - Legislativo

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Source: Periódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

Página 2

Victoria, Tam., miércoles 01 de agosto de 2018

Periódico Oficial
GOBIERNO FEDERAL
PODER EJECUTIVO

SECRETARÍA DE ECONOMÍA
DECRETO por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto por el que se establece la Tasa Aplicable durante 2003, del Impuesto General de Importación, para las mercancías originarias de América del Norte y el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 131 de la propia Constitución; 802, párrafo 6, del Tratado de Libre Comercio de América del Norte;
31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., 4o., fracción I, 12 y 14 de la Ley de Comercio Exterior, y CONSIDERANDO
Que el Tratado de Libre Comercio de América del Norte TLCAN se aprobó por el Senado de la República el 22
de noviembre de 1993, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de diciembre de 1993, mismo que entró en vigor el 1 de enero de 1994;
Que Estados Unidos de América EE. UU. mediante las Proclamaciones 9704 y 9705 del 8 de marzo de 2018
incrementó, a partir del 23 de marzo de 2018, las tasas arancelarias aplicables a la importación a ese país de productos de acero y aluminio procedentes de todo el mundo en 25% y 10% respectivamente, como resultado de la adopción de una medida unilateral, justificándola bajo el argumento de haber identificado importaciones de esos productos en cantidades y circunstancias que menoscaban la seguridad nacional de ese país;
Que mediante las Proclamaciones 9739 y 9740 del Presidente de EE. UU. del 30 de abril de 2018, dicho país determinó establecer una exención temporal del pago del incremento de los aranceles a la importación de productos de acero y aluminio originarios de Canadá, México y la Unión Europea hasta el 31 de mayo de 2018;
Que de conformidad con las Proclamaciones referidas y la Proclamación del 31 de mayo de 2018, EE. UU.
determinó que los mencionados aranceles son aplicables a las importaciones de productos de acero y aluminio originarios de México a partir del 1 de junio de 2018;
Que con independencia de la naturaleza que el régimen jurídico de EE. UU. les otorgue, sus medidas constituyen una medida de salvaguardia conforme al marco jurídico internacional y, por lo tanto, están sujetas al Capítulo VIII:
Medidas de Emergencia del TLCAN, así como al artículo XIX del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio y el Acuerdo sobre Salvaguardias contenido en el Anexo 1A de los Acuerdos Multilaterales sobre el Comercio de Mercancías del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio OMC, aspecto en el que coincide la comunidad internacional en el marco de la OMC, incluyendo algunos de sus Miembros como China, Japón, India, la Unión Europea, Turquía y Rusia;
Que conforme a las disposiciones del Capítulo VIII: Medidas de Emergencia del TLCAN, EE. UU., previo a la imposición de las medidas, debió notificar a la Partes sin demora el inicio del procedimiento que pudiera desembocar en una medida de emergencia, notificar a la Comisión de Libre Comercio, consultar a la Parte afectada, y, en su caso, ofrecer opciones de compensación de conformidad con el artículo 802, párrafos 4, 5 y 6
del TLCAN;
Que al haber incumplido EE. UU. con las obligaciones mencionadas, México tiene derecho a imponer medidas que tengan efectos comerciales sustancialmente equivalentes a los de las medidas adoptadas por EE. UU., de conformidad con el artículo 802, párrafo 6 del TLCAN;
Que es necesario y urgente imponer medidas equivalentes a las medidas implementadas por EE. UU., al amparo de lo dispuesto por el Capítulo VIII del TLCAN y la Ley de Comercio Exterior, consistentes en la suspensión del trato arancelario preferencial e incrementar las tasas del impuesto general de importación a diversas mercancías originarias de EE. UU., que estarán vigentes hasta que el Ejecutivo Federal estime que EE. UU. ha dejado de aplicar las tasas arancelarias a productos de acero y aluminio originarios de México establecidas en las Proclamaciones 9704 y 9705 mencionadas;
Que con el fin de diferenciar entre las mercancías a las que les será aplicable las medidas a imponer de las que no se verán afectadas, es necesario crear una fracción arancelaria que permita distinguir los embutidos de porcino de las otras especies;
Que el 31 de diciembre de 2002 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se establece la Tasa Aplicable durante 2003 del Impuesto General de Importación, para las mercancías originarias de América del Norte, y modificado por los diversos dados a conocer en el citado órgano de difusión oficial el 17
de agosto de 2005; 12, 13 y 29 de septiembre de 2006; 8 de mayo y 30 de junio de 2007; 18 de marzo de 2009;
18 de agosto de 2010; 7 de julio y 21 de octubre de 2011, y 29 de junio de 2012;

Riguardo a questa edizione

Periódico Oficial de Tamaulipas del 1/8/2018 - Legislativo

TitoloPeriódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

PaeseMessico

Data01/08/2018

Conteggio pagine26

Numero di edizioni4064

Prima edizione02/01/1999

Ultima edizione22/05/2024

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