Periódico Oficial de Tamaulipas del 6/1/1999 - Legislativo

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PERIODICO OFICIAL

persiguen, se harán constar en el anexo técnico correspondiente.
Dicha acta y el anexo técnico, pasarán a formar parte del presente acuerdo.
TERCERA.-La SEMARNAP se compromete a:
A.-Entregar a EL GOBIERNO DEL ESTADO la normatividad necesaria, así como los manuales y guías técnicas para la correcta operación del Centro Acuícola.
B.-Brindar a EL GOBIERNO DEL ESTADO la asesoría técnica que éste requiera, con el propósito de incrementar la producción y propiciar el mejoramiento de la Acuacultura en la región.
C.-Proporcionar a EL GOBIERNO DEL
ESTADO la capacitación requerida, para el manejo eficiente de las instalaciones, así como para el uso y mantenimiento del equipo, herramientas y material que se ocupa en la operación del Centro Acuícola.
D.-Efectuar a través de la Delegación Federal de la SEMARNAP en el Estado de Tamaulipas, el seguimiento y control de las acciones y .la supervisión del uso correcto que se dé al Centro Acuícola, así como la correcta aplicación de los recursos, con la participación que en su caso corresponda a otras dependencias.
E.--Transferir por única vez a EL GOBIERNO
DEL ESTADO los recursos ya autorizados para la operación, conservación, mantenimiento y equipamiento, del ejercicio durante el cual se firma el presente acuerdo.
F.-Continuar con los trámites jurídicos administrativos requeridos para la regularización del predio en que está ubicado el Centro Acuícola, así como del recurso hídrico utilizado en la operación de las instalaciones.
G.-Llevar a cabo en el Estado, a través de su Delegación Federal, la siembra y repoblamiento de otras especies distintas a las producidas en EL MORILLO, cuyos porcentajes de siembra deberán de ser cuando menos el 20% de la producción del Centro Acuícola en mención.
CUARTA.-EL GOBIERNO DEL ESTADO se compromete a:
A.-Administrar, conservar y mantener en buenas condiciones el Centro Acuícola, materia del presente acuerdo, de conformidad con las normas y otras disposiciones emitidas por la SEMARNAP así como a los indicadores de desempeño que acuerdan entre ambas partes, en función a las tendencias de operación actuales del centro, para lo cual EL GOBIERNO DEL
ESTADO y la SEMARNAP formarán un Comité de Administración que se encargue de vigilar y supervisar su administración, así como de designar al administrador del centro.
El Comité de Administración a que se refiere el párrafo anterior se integrará por dos representantes del Gobierno Federal designados Por la SEMARNAP y dos de EL GOBIERNO DEL ESTADO debiendo quedar constituido en un plazo no mayor de TREINTA DIAS
posteriores a la firma del presente acuerdo.

El Administrador a que se refiere el párrafo anterior deberá reunir los requisitos de conocimientos técnicos y experiencia necesarios para dicho cargo.
B.-Destinar el Centro Acuícola al impulso y fomento del desarrollo de la Acuacultura en el Estado.
C.-Continuar apoyando los subprogramas que se incluyen en el Programa de Pesca y Acuacultura 1995 -2000, que se definen como la consolidación y diversificación de la Acuacultura en Aguas Continentales; Acuacultura Rural Repoblamiento en Aguas Continentales y Marinas y la Modernización de las Pesquerías Derivadas de la Acuacultura.
D.-Destinar los recursos única y exclusivamente ala realización de las acciones a que se refiere este acuerdo.
E.-Presentar a la SEMARNAP en el mes de enero de cada año un Programa Operativo que refleje las actividades y el Presupuesto de Ingresos y Egresos que se obtendrán y erogarán por el uso, manejo y administración del Centro Acuícola,.EL MORILLO.
F.-Informar trimestralmente a la SEMARNAP, a través de la Delegación Federal en el Estado de Tamaulipas, sobre el avance en la realización de las acciones a que se refiere este acuerdo.
G.-Programar y ejercer anualmente los recursos necesarios para la operación, conservación, mantenimiento y equipamiento del Centro Acuícola, en los ejercicios posteriores a la firma de este instrumento.
H.-Destinar un 20%, de la Producción del Centro Acuícola para apoyar los proyectos y el fomento de la Acuacultura en el ámbito nacional, siguiendo las políticas enmarcadas en el Programa de Pesca y Acuacultura 1995-2000.
La producción del Centro Acuícola será canalizada a través de la Delegación Federal de la SEMARNAP
en el Estado que se encargará a su vez de atender los programas citados.
QUINTA.- El personal que de cada una de las partes intervenga en la operación del centro, para llevar a efecto el presente acuerdo, mantendrá su relación laboral y estará bajo la dirección y dependencia de la parte respectiva, por lo que no se crearán relaciones de carácter laboral con la otra, a la que en ningún caso se le considerará como Patrón sustituto.
SEXTA.-Ambas partes formalizarán en un plazo no mayor a CIENTO VEINTE DIAS, posteriores a la firma de este documento, indicadores de gestión y operación para que el Centro Acuícola opere por lo menos a su nivel actual de producción.
SÉPTIMA.-En el plazo antes convenido, se formará una Comisión Mixta con la representación que designen cada una de las partes, la cual tendrá como objetivo elaborar, en el plazo estipulado en la cláusula precedente, los anexos técnicos, indicadores de gestión y operación, así como, el Acta Administrativa correspondiente ala entrega-recepción, a que se hace mención en este acuerdo.
OCTAVA.-Las partes realizarán la evaluación general de los anexos técnicos e indicadores de gestión

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Periódico Oficial de Tamaulipas del 6/1/1999 - Legislativo

TitoloPeriódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

PaeseMessico

Data06/01/1999

Conteggio pagine12

Numero di edizioni4064

Prima edizione02/01/1999

Ultima edizione22/05/2024

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