Periódico Oficial de Tamaulipas del 3/8/2022 - Judicial

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Source: Periódico Oficial de Tamaulipas - Judicial

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Victoria, Tam., miércoles 3 de agosto de 2022

EDICTO
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil.
Quinto Distrito Judicial.
Cd. Reynosa, Tam.
CONVOCANDO A POSTORES
El Ciudadano Licenciado Joel Galván Segura, Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia de lo Civil del Quinto Distrito Judicial del Estado con residencia en la ciudad de Reynosa, Tamaulipas, por auto de fecha diez de mayo del año dos mil veintidós, dictados dentro del Expediente Número 00139/2012, relativo al Juicio Ordinario Mercantil, promovido por HIPOTECARIA NACIONAL S.A.
DE C.V., SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO
MÚLTIPLE, ENTIDAD REGULADA GRUPO FINANCIERO, BBVA BANCOMER, en contra de los C.C. LUIS ÁNGEL
CASTAÑEDA VARGAS Y NEREYDA MARTÍNEZ RIVERA, se ordenó sacar a remate la vivienda ubicada en la calle:
Caracas, número 339, del Fraccionamiento Hacienda las Fuentes III de esta ciudad, mismo que se identifica ante Registro Público de la Propiedad en el Estado como: Finca Número 188410 del municipio de Reynosa, Tamaulipas, con una superficie de 91.00 m2 de terreno y con una superficie de construcción de 62.73 m2 cuyas medidas y colindancias son AL NORESTE en 6.50 metros con lote 128; AL SURESTE en 6.50 metros con calle Caracas; al SUROESTE, en 14.00 metros con lote 21; y AL OESTE, en 14.00 metros con lote 19.- Para tal efecto publíquense edictos DOS VECES dentro de nueve días en un periódico de circulación amplia de la Entidad Federativa donde se ventile el Juicio, en virtud de encontrarse en ésta localidad el bien inmueble sujeto a remate, convocando a postores a fin de que comparezcan ante este Juzgado a la audiencia de remate que se llevará a cabo a las DOCE HORAS DEL
DÍA ONCE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS, en la inteligencia de que los avalúos periciales practicados sobre dicho inmueble se fijaron en la cantidad de $415,000.00 CUATROCIENTOS QUINCE MIL PESOS
00/100 MONEDA NACIONAL; siendo postura legal la que cubran las dos terceras partes del precio fijado a la finca embargada, siendo la cantidad de $276,666.66
CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS
SESENTA Y SEIS PESOS 66/100 MONEDA NACIONAL, con rebaja del diez por ciento por tratarse de tercera almoneda, es la cantidad de $249,000.00 DOSCIENTOS
CUARENTA Y NUEVE MIL PESOS 00/100 MONEDA
NACIONAL, con la rebaja del diez por ciento por tratarse de tercera almoneda $224,100.00 DOSCIENTOS
VEINTICUATRO MIL CIEN PESOS 00/100 MONEDA
NACIONAL, con la rebaja del diez por ciento por tratarse de cuarta almoneda es la cantidad de $201,690.00
DOSCIENTOS UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA PESOS
00/100 MONEDA NACIONAL en la inteligencia de que para poder participar algún postor al remate en cuestión, éste deberá cubrir el diez por ciento del valor que sirva de base para el remate de los bienes, en términos del artículo 702 fracción IV, y 703 fracción II, del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, y que resulta ser la cantidad de: $20,169.00 VEINTE MIL CIENTO
SESENTA Y NUEVE PESOS 00/100 M.N. del valor que sirva en base para el remate del bien, mostrando al efecto el certificado correspondiente ante este Juzgado, sin cuyo requisito no serán admitidos, así como por escrito en sobre cerrado, que se abrirá en el momento en que deba procederse al remate, la postura legal correspondiente, que deberá ser la que cubra las dos terceras partes del valor del bien inmueble hipotecado para su remate; en la
Periódico Oficial
inteligencia de que el postor que comparezca a la diligencia de remate deberá comparecer ante la presencia judicial a solicitar se le expida el certificado de depósito, con la anticipación de tres días antes de la diligencia de remate para que tenga verificativo el desahogo de la diligencia de remate en cuarta almoneda mediante videoconferencia.- Debiendo la parte actora, presentar el Periódico Oficial y el periódico local, con tres días de anticipación, sin contar el día de la publicación y el día de la audiencia de remate.- Por otra parte y en virtud de que este tribunal estableció mecanismos para el desarrollo de la audiencias mediante videoconferencia, derivado de la contingencia y emergencia sanitaria, a efecto de que estar en posibilidades de contar con los mecanismos necesarios para el desarrollo de la dicha audiencia de remate y las subsecuentes, que se programen en este asunto, o cuando así lo amerite este juzgador; siendo el usuario solicitante mycabogados@gmail.com, así como en su caso la parte demandada y el postor o postores que señalen correo electrónico para la cual la autoridad de registro en fecha veinticuatro de septiembre del año dos mil veinte, enviará los mensajes correspondientes al correo de los usuarios solicitantes con un manual explicativo para que en su computadora con cámara y micrófono accedan al software denominado Zoom, en la que se realizara la Videoconferencia de autentificación de identidad entre la autoridad de registro y el usuario solicitante, y por último el enlace para que se lleve la video conferencia conforme a su petición como lo es la audiencia de remate.- En ese sentido, para el caso de que alguna persona tenga la intención de ocurrir como postor a la audiencia de remate, sin que sea parte en este asunto, una vez reunidos que sean los requisitos que establece la ley para el trámite de remate, deberá con la anticipación debida, ocurrir ante este Juzgado a solicitar su participación como tal, proporcionando una cuenta de correo electrónico y así estar en posibilidades de que pueda acceder al Tribunal Electrónico para que a través de videoconferencia participe como tal.- Se precisa que el presente acuerdo solo es Firmado Electrónicamente, en virtud de lo previsto por el Acuerdo General 32/2018, así como el Punto de Acuerdo Quinto del Acuerdo General 11/2020 y reiterado por el oficio SEC/1215/2020, de la Secretaria Ejecutiva del Consejo de la Judicatura del Estado, de fecha siete de mayo de dos mil veinte.
ATENTAMENTE
Cd. Reynosa, Tam., a 19 de mayo del año 2022.- El C.
Secretario de Acuerdos, LIC. ADÁN MÁRQUEZ SEGURA.
4534.- Julio 26 y Agosto 3.- 2v2.
EDICTO
Juzgado Segundo de Primera Instancia Familiar.
Segundo Distrito Judicial.
Altamira, Tam.
C. JESSICA GIOVANNA DE LA FUENTE VARGAS.
DOMICILIO IGNORADO.
La C. Licenciada Lidia Patricia Gómez Mora, Juez Segundo de Primera Instancia del Ramo Familiar del Segundo Distrito Judicial en el Estado, por auto de fecha 14 de agosto de 2019 dos mil diecinueve, ordenó la radicación del Expediente Número 00932/2017, relativo al Juicio Sumario Civil Sobre Cancelación de Pensión Alimenticia, promovido por ROBERTO DE LA FUENTE
MORA, en contra de las C.C. NANCY ESTEFANÍA DE LA
FUENTE VARGAS, JESSICA GIOVANNA DE LA FUENTE
VARGAS, Y MARÍA ALICIA VARGAS HERNÁNDEZ;

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Periódico Oficial de Tamaulipas del 3/8/2022 - Judicial

TitoloPeriódico Oficial de Tamaulipas - Judicial

PaeseMessico

Data03/08/2022

Conteggio pagine13

Numero di edizioni1833

Prima edizione11/03/2010

Ultima edizione22/05/2024

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