Periódico Oficial de Tamaulipas del 30/10/2018 - Judicial

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Source: Periódico Oficial de Tamaulipas - Judicial

Periódico Oficial
Victoria, Tam., martes 30 de octubre de 2018

EDICTO
Juzgado Primero de Primera Instancia Civil.
Segundo Distrito Judicial.
Altamira, Tam.
CAROLINA MELENDREZ MARTÍNEZ
DOMICILIO IGNORADO.
El C. Licenciado Gilberto Barrón Carmona, Juez Primero de Primera Instancia del Ramo Civil del Segundo Distrito Judicial en el Estado, por auto de fecha dieciocho de junio el año dos mil dieciocho, ordenó la radicación del Expediente Número 446/2018, relativo al Juicio Hipotecario, promovido por el C. Licenciado Ramón Corona Meza en su carácter de apoderado general para pleitos y cobranzas de BBVA BANCOMER S.A. INSTITUCIÓN DE
BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA
BANCOMER en contra de la C. CAROLINA MELENDREZ
MARTÍNEZ, mediante auto de fecha ocho de octubre del dos mil dieciocho, se ordenó emplazarle por medio de edictos, haciéndole de su conocimiento que se les reclaman las siguientes prestaciones:
A.- Con la finalidad de obtener el pago de las prestaciones subsecuentes se decrete judicialmente el vencimiento anticipado del plazo para el pago de crédito establecido en el Contrato de Apertura de Crédito Simple con Interés y Garantía Hipotecaria, celebrado por BBVA
BANCOMER S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER, y la señora CAROLINA MELENDREZ MARTÍNEZ, en virtud de que mi representada da por vencido anticipadamente el plazo para el pago del crédito establecido en dicho contrato, conforme a lo pactado en la Cláusula Décima Cuarta inciso A del mismo, el cual acompaño como documento base de la acción.
B.- Se ejecute la garantía hipotecaria otorgada en el Contrato de Apertura de Crédito Simple con Interés y Garantía Hipotecaria, documento base de la acción intentada en este Juicio sobre el lote de terreno y la casa sobre el construida identificada como Vivienda ubicada en calle Cerrada Laguna Salada número doscientos uno B, lote seis, de la manzana Nueve, Condominio Uno, del Conjunto Habitacional Laguna Florida en ciudad Altamira, Tamaulipas.- Consta de un área total construida de 45.49
m2 , correspondiéndole un indiviso de 2.5000% sobre el área común, con las siguientes medidas y colindancias: AL
NORTE, en 1.55 metros y 6.90 metros con área común del mismo condominio; AL ESTE, en 3.00 metros y 2.975
metros con área común del mismo condominio; AL SUR, en 8.45 metros con vivienda 201-A del mismo condominio compartiendo con esta el muro que las divide; AL OESTE, en 5.925 metros con área común del mismo condominio;
Arriba; con vivienda 201-D; y Abajo: con cimentación.Dicho inmueble se encuentra debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad del Estado bajo la inscripción 4a de la Finca Número 33723, del municipio de Altamira, Tamaulipas, de fecha 12 de octubre del 2010.
1.- El pago de en Moneda Nacional pesos del equivalente a 103.80 Veces el Salario Mínimo Mensual vigente en el Distrito Federal hoy Ciudad de México, en la inteligencia que al día 8 de febrero de 2018, equivalente a la suma de $254,336.14 DOSCIENTOS CINCUENTA Y
CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS
14/100 M.N. por concepto de suerte principal que se reclama en esta demanda, siendo el valor de veces el Salario Mínimo Mensual a dicha fecha $2,450.24.- El pago deberá solventarse al equivalente en Moneda Nacional
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multiplicando el monto de la obligación contraída en Veces el Salario Mínimo Mensual Vigente en el Distrito Federal correspondiente a la Fecha en que se efectué el pago del adeudo.
2.- El pago en Moneda Nacional pesos del equivalente a 5.48 Veces el Salario Mínimo Mensual vigente en el Distrito Federal hoy Ciudad de México, en la inteligencia que al día 8 de febrero de 2018, equivale a la suma de $13,417.11 TRECE MIL CUATROCIENTOS
DIECISIETE PESOS 11/100 M.N. por concepto de intereses ordinarios vencidos, más los intereses ordinarios que se sigan generando conforme a lo pactado en la Cláusula Sexta del Contrato de Apertura de Crédito Simple con Interés y Garantía Hipotecaria, base de la acción intentada.- El pago deberá solventarse al equivalente en Moneda Nacional multiplicando el monto de la obligación contraída en Veces el Salario Mínimo Mensual Vigente en el Distrito Federal correspondiente a la fecha en que se efectué el pago del adeudo.
3.- El pago en Moneda Nacional pesos del equivalente en Veces el Salario Mínimo Mensual vigente en el Distrito Federal hoy Ciudad de México, por concepto de intereses moratorios más los intereses moratorios que se sigan generando conforme a lo pactado en la Cláusula Séptima del Contrato de Apertura de Crédito Simple con Interés y Garantía Hipotecaria, base de la acción intentada., mismos que se calcularan y cuantificaran en ejecución de sentencia.- El pago deberá solventarse al equivalente en Moneda Nacional multiplicando el monto de la obligación contraída en Veces el Salario Mínimo Mensual vigente en el Distrito Federal correspondiente a la fecha en que se efectué el pago del adeudo.
4.- El pago en Moneda Nacional pesos del equivalente a 1.01 Veces el Salario Mínimo Mensual vigente en el Distrito Federal hoy Ciudad de México, en la inteligencia que al día 8 de febrero de 2018, equivale a la suma de $2,479.18 DOS MIL CUATROCIENTOS
SETENTA Y NUEVE PESOS 18/100 M.N. por concepto de amortizaciones no pagadas a mi representada, según certificación del Adeudo expedida por el Contador de mi representada la L.C. Norma Angélica Montaño Chávez, con fecha 8 de febrero de 2018. 5.- El pago en Moneda Nacional pesos del equivalente a 9.31 Veces el Salario Mínimo Mensual vigente en el Distrito Federal hoy Ciudad de México, en la inteligencia que al día 8 de febrero de 2018, equivale a la suma de $22,811.33 VEINTIDÓS MIL
OCHOCIENTOS ONCE PESOS 33/100 M.N. por concepto de diferimiento de parte de algunas mensualidades, derivado de programas que mi representada otorgó a la ahora demandada en su beneficio durante la vigencia del crédito que hoy se reclama, mismo que se identifica y se describe en la certificación contable, que se acompaña como Saldo Diferido.
Y por el presente que se publicará por TRES VECES
consecutivas en el Periódico Oficial del Estado y en un diario de los de mayor circulación de esta ciudad, además se deberá fijar en la puerta de este Juzgado, haciéndole saber que deberá presentar su contestación dentro del plazo de sesenta días, contados a partir de la fecha de la última publicación del edicto, en la inteligencia de que las copias simples de la demanda y sus anexos debidamente requisitados se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado, y que de no comparecer a Juicio se seguirá éste en su rebeldía, haciéndoles las ulteriores notificaciones por cédula.

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Periódico Oficial de Tamaulipas del 30/10/2018 - Judicial

TitoloPeriódico Oficial de Tamaulipas - Judicial

PaeseMessico

Data30/10/2018

Conteggio pagine39

Numero di edizioni1833

Prima edizione11/03/2010

Ultima edizione22/05/2024

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