Periódico Oficial de Tamaulipas del 11/9/2018 - Anexo
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Source: Periódico Oficial de Tamaulipas - Anexo
Victoria, Tam., martes 11 de septiembre de 2018
Página 172
III.
Periódico Oficial
f Nombre de las personas autorizadas para oír y recibir notificaciones, correo electrónico, teléfono y designación del domicilio para tal efecto, este último, que deberá estar ubicado en la capital del Estado;
g Datos de las cuentas bancarias para el financiamiento público, aportaciones de los simpatizantes e ingresos por autofinanciamiento; y h Clausula bajo protesta de decir verdad, de cada uno de los integrantes de la fórmula, en el que manifiesten que:
1. Cumplen con los requisitos constitucionales y legales para el cargo de elección popular al que pretenda postularse; y 2. Cumplirá con las obligaciones contenidas en el artículo 26 de la Ley Electoral Local, en el caso de obtener su calidad de aspirante.
A la manifestación de intención deberá acompañarse la siguiente documentación y archivos:
a Copia fotostática simple y legible del anverso y reverso de la credencial para votar vigente, de los integrantes de la fórmula, los designados para oír y recibir notificaciones, los representantes legales, el encargado de las finanzas y el responsable de nombrar a sus representantes ante los órganos del INE y el IETAM;
b Acta Constitutiva que acredite la creación de la persona moral constituida en asociación civil, integrada con, por lo menos, los integrantes de la fórmula, aspirante a la candidatura independiente, su representante legal y el encargado de la administración de los recursos, la cual deberá estar debidamente protocolizada ante notario público;
c Certificado de registro de inscripción del Acta Constitutiva ante el Instituto Registral y Catastral de Tamaulipas;
d Constancia de registro de inscripción ante el Servicio de Administración Tributaria;
e Contrato de servicios de las tres cuentas bancarias que se hayan abierto a nombre de la persona moral, a través de las cuales se recibirá y administrará el financiamiento público, las aportaciones de simpatizantes, y los ingresos por autofinanciamiento, respectivamente, las cuales serán utilizadas desde el inicio de los actos tendentes a obtener el apoyo ciudadano y, en su caso, hasta la conclusión de las campañas electorales y con posterioridad exclusivamente para cubrir los pasivos contraídos y demás erogaciones, debiéndose cancelar una vez que concluyan los procedimientos de fiscalización conforme a la Ley General y el Reglamento aplicable;
f En dispositivo de almacenamiento USB, emblema y color o colores que lo caractericen y diferencien de los partidos políticos y de otros candidatos independientes, con las siguientes características :
Archivo: Corel Draw; ilustrador o formato PDF editable y con vectores.
Colores: En Cuatricromía C = Cyan Cian, M = Magenta Magenta, Y = Yellow Amarillo, K =
Black o Key Negro
Tipografía: Incluir fuente, Tipo de letra si lleva texto.
A fin de evitar que los emblemas y colores utilizados por las candidatas y los candidatos no sean análogos a los de los partidos políticos nacionales acreditados ante el IETAM, en el Anexo IETAM-CI-D-A-01, se establecerán los emblemas y colores de los mismos.
CUARTA: PLAZOS PARA RECABAR EL APOYO CIUDADANO
Del 20 de enero al 18 de febrero del año 2019, los ciudadanos que adquieran la calidad de aspirante, podrán realizar los actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano en el porcentaje requerido, por medios distintos a la radio y la televisión.
En la obtención de apoyo ciudadano los aspirantes podrán realizar reuniones públicas, asambleas, marchas y actividades dirigidas a la ciudadanía, siempre y cuando los mismos no constituyan actos anticipados de campaña, debiendo ser financiados con recursos privados de origen licito, provenientes de las portaciones del aspirante y de sus simpatizantes, en términos que determine en Consejo General del IETAM, conforme a los Lineamientos Operativos para la Postulación y Registro de Candidaturas Independientes, aplicables al proceso electoral ordinario 2018-2019, del Estado de Tamaulipas.
QUINTA: TOPE DE GASTOS EN LA ETAPA DE OBTENCIÓN DEL APOYO CIUDADANO
La obtención del apoyo deberá sufragarse con recursos privados de procedencia lícita, y ajustarse a los topes de gastos que corresponda a cada Distrito en los siguientes términos: