Periódico Oficial de Tamaulipas del 1/12/2017 - Anexo

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Source: Periódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

Página 2

Victoria, Tam., viernes 01 de diciembre de 2017

Periódico Oficial
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO

SECRETARÍA GENERAL
FRANCISCO JAVIER GARCÍA CABEZA DE VACA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber:
Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto:
Al margen un sello que dice:- Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo.
LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 58
FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL Y 119 DE LA LEY SOBRE LA ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO INTERNOS DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
D E C R E T O No. LXIII-312
MEDIANTE EL CUAL SE EXPIDE LA LEY DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS PARA EL ESTADO DE
TAMAULIPAS.
ARTÍCULO ÚNICO. Se expide la Ley de Asociaciones Público Privadas para el Estado de Tamaulipas, para quedar como sigue:
LEY DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS
Capítulo Primero Disposiciones Preliminares Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés general y tiene por objeto regular el desarrollo de proyectos de asociaciones público privadas en el Estado de Tamaulipas, bajo los principios de los artículos 45 y 161 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas.
Artículo 2. Los proyectos de asociación público privada regulados por esta Ley son aquéllos que se realicen con cualquier esquema para establecer una relación contractual de largo plazo, entre instancias del sector público y del sector privado, para la prestación de servicios al sector público, mayoristas, intermedios o al usuario final, y en los que se utilice infraestructura y recursos provistos total o parcialmente por el sector privado con el objetivo de incrementar el bienestar social y los niveles de inversión en el Estado.
En los términos previstos en esta Ley, los proyectos de asociación público privada deberán estar plenamente justificados, especificar el beneficio social que se busca obtener, y demostrar su ventaja frente a otras formas de financiamiento.
Artículo 3. También podrán ser proyectos de asociación público privada los que se realicen en los términos de esta Ley, con cualquier esquema de asociación para desarrollar proyectos de inversión productiva, investigación aplicada y/o de innovación tecnológica. En este último caso, las dependencias y entidades optarán en igualdad de condiciones, por el desarrollo de proyectos con instituciones de educación superior y centros de investigación científica-tecnológica públicos del país.
A estos esquemas de asociación público privada les resultarán aplicables los principios orientadores del apoyo a la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación previstos en la Ley de Fomento a la Investigación Científica y Tecnológica en el Estado de Tamaulipas. Estas asociaciones se regirán por lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones aplicables a la materia específica que comprenda.
Con el propósito de promover el desarrollo de estos esquemas de asociación se podrá constituir un Fondo para Inversiones y Desarrollo Tecnológico en los términos previstos por el Capítulo III, Sección IV de la Ley de Fomento a la Investigación Científica y Tecnológica en el Estado de Tamaulipas.
Artículo 4. Las disposiciones de la presente Ley son aplicables a proyectos de asociaciones público privadas que realicen:
I. El Poder Ejecutivo del Estado, directamente o a través de las dependencias competentes que formen parte de la administración pública estatal centralizada;
II. Las entidades estatales que formen parte de la administración pública paraestatal;
III. Los organismos autónomos del Estado creados por disposición expresa de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas;
IV. Los fideicomisos públicos estatales no considerados como entidades paraestatales;
V. Los Municipios del Estado, sus dependencias y organismos descentralizados; y

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Periódico Oficial de Tamaulipas del 1/12/2017 - Anexo

TitoloPeriódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

PaeseMessico

Data01/12/2017

Conteggio pagine30

Numero di edizioni1057

Prima edizione27/01/1999

Ultima edizione20/07/2023

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