Periódico Oficial de Sinaloa del 22/6/2020

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Source: Periódico Oficial de Sinaloa

Lunes 22 de Junio de 2020

EL ESTADO DE SINALOA 9

decrete la 33. Por ende, es que se plantea al Pleno del H. Ayuntamiento del Municipio de Mazatlán, Sinaloa. se extinción del Centro Deportivo y Recreativo Benito Juárez" de Mazatlán, pues su funcionamiento genera la duplicidad de fines u objetivos para los que fue originalmente creado; aunado al hecho de dar cumplimiento con la politica en materia de austeridad, ser más eficiente y eficaz en el ejercicio del gasto público, evitar duplicidad de funciones. reducir la burocracia a nivel de directores entre otros aspectos 34. Ahora bien, la manifestación del control municipal sobre los entes públicos descentralizados. no implica que la extinción de los organismos públicos descentralizados se deba observar las mismas formalidades establecidas para su creación, pues sólo es necesario especificar la forma y términos para su extinción y liquidación.
35. En esa medida cuando por Decreto Municipal se determina la extinción de un organismo público descentralizado deben establecer las bases para su liquidación y el ente responsable de esta, asi como las facultades correspondientes para cumplir con las obligaciones contraidas previamente por aquél y que subsistan con posterioridad a su extinción.
CENTRO DEPORTIVO Y RECREATIVO "BENITO
36. El decreto de extinción del órgano descentralizado denominado JUÁREZ" DE MAZATLÁN, que se lleve a cabo posteriormente a la aprobación del presente dictamen, se referirá ciertamente a una persona moral, al organismo descentralizado. sin embargo, implicara un decreto derogatorio que pretende eliminar del orden jurídico competencias abstractas que a él le corresponden como organismo descentralizado previstas en las normas de creación del mismo La norma que crea al organismo descentralizado es particular y abstracta, porque se refiere a una persona moral pero regula sobre ella diversas conductas. Lo mismo ocurre con la norma de extinción de un organismo descentralizado, que extingue a una persona moral pero con ella las competencias y atribuciones diversas que ejerce. Por tanto, el decreto de extinción no es un acto meramente administrativo, que contenga exclusivamente normas particulares y concretas Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo señalado en artículo 115 de la Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos, 110 de la Constitución Politica del Estado de Sinaloa, artículos 13, 25. 27. fracción I, 43.
44, fracciones I y XII, 47, 88 de la ley de Gobierno Municipal del Estado deSinalc>a, en relación con los artículos 55, fracción VII, 56, 61, fracciones 1 y XII. del Reglamento de Gobierno del H. Ayuntamiento del Municipio de Mazatlán, Sinaloa. artículos 1, 2 y 16 de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Sinaloa, y, por acuerdo del H. Cabildo Municipal tomado en la Sesión Ordinaria Número 39, celebrada el dia 11 de junio de 2020. el H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Mazatlán, Sinaloa, ha tenido a bien autorizar la Disolución, Liquidación y Extinción del Organismo Público Descentralizado Paramunicipal denominado Centro Deportivo y Recreativo Benito Juárez de Mazatlán, asi como la abrogación del Decreto Municipal Número 67 publicado en el Periódico Oficial El Estado de Sinaloa No. 150, de fecha 15 de diciembre de 2004 que crea a dicho organismo, por lo que se expide el Decreto Municipal correspondiente para quedar como sigue;
DECRETO MUNICIPAL NÚMERO 16
ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Mazatlán. Sinaloa. para llevar a cabo la disolución. liquidación y extinción del Organismo Público Descentralizado Paramunicipal denominado Centro Deportivo y Recreativo Benito Juárez de Mazatlán.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se abroga el Decreto Municipal Número 67 por el que se instituye el organismo público descentralizado paramunicipal denominado Centro Deportivo y Recreativo "Benito Juárez de Mazatlán, publicado en el Periódico Oficial El Estado de Sinaloa No. 150, de fecha 15 de diciembre de 2004.
ARTÍCULO TERCERO.- El organismo público descentralizado paramunicipal denominado Centro Deportivo y Recreativo "Benito Juárez de Mazatlán. conservará su personalidad jurídica únicamente para efectos de su liquidación.
ARTICULO CUARTO.- El Consejo de Administración del organismo público descentralizado paramunicipal denominado Centro Deportivo y Recreativo "Benito Juárez" de Mazatlán, continuará en funciones hasta que se concluya el proceso de liquidación del citado organismo.
ARTICULO QUINTO.- Los bienes inmuebles en los que se encuentran las instalaciones del organismo público descentralizado paramunicipal denominado Centro Deportivo y Recreativo Benito Juárez de Mazatlán. pasarán a ser propiedad del H. Ayuntamiento del Municipio de Mazatlán, una vez concluido el proceso de disolución, liquidación y extinción del referido ente paramunicipal.
ARTÍCULO SEXTO.- Para la extinción del organismo público descentralizado paramunicipal denominado Centro Deportivo y Recreativo Benito Juárez de Mazatlán, la tesorerla municipal, se6alará las bases para el desarrollo del proceso y designará un Liquidador Especial, quien realizará, entre otras funciones:

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Periódico Oficial de Sinaloa del 22/6/2020

TitoloPeriódico Oficial de Sinaloa

PaeseMessico

Data22/06/2020

Conteggio pagine11

Numero di edizioni341

Prima edizione02/01/2004

Ultima edizione25/04/2022

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