Periódico Oficial de Sinaloa del 8/12/2004

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Source: Periódico Oficial de Sinaloa

EL ESTADO DE SINALOA

Miércoles 08 de Diciembre de 2004

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Estados Unidos Mexicanos; la Constitución Polltlca del Estado de Slnaloa; La Ley de Educación Estatal Vigente. y demas disposiciones reglamentarias aplicables.
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sca. J. Lara réChiga
Uranga
Articulo 19 .

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Quedan sujetos al régimen de este organismo. en sus relaciones laborales. el personal docente y administrativo de las unidades de la Universidad Pedagógica Nacional y de los Centros de Actualización del Magisterio que operan en la entidad.

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la Contralorla y Desarrollo
idmlnistración y
Articulo 21. Se considerarán trabajadores de confianza: el Dlreclor General. los Directores de Area, los Subdirectores de Area. los Coordinadores o Jefes de las Oficinas de Servicios Regionales o de Departamento y. en general. el personal académico o administrativo que des empelle tareas de guarda y custodia de bienes. y todo aquel que. con ese carácter. se seale en el presente decrelo. en el Reglamento Intertor o en el nombramiento respectivo, Incluido el personal similar que labora en las Unidades de la Universidad Pedagógica Nacional y en los Centros de Aclualizaclón del Magisterio que operan en la entidad. dependientes de este Organismo.
Jesús Antonio Malacón Diaz
Gonzalo M. Armien ta Calderó n
El Secretario de
El Secretario General de Gobierno Transitorio
Articulo Único. El presente acuerdo entrará en vigor al dla siguiente de su publicaCión en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa".
Dado en la residencia del Poder Ejecullvo Eslatal, en la ciudad de Cullacán Rosales. Slnaloa. a 01
de diciembre del año dos mil cuatro.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Estatal, en la ciudad de Culiacán Rosales, Sin aloa, a 01
de diciembre del año dos mil cuatro.
Periódico Oficial "El Estado de Sin aloa" .

Articulo Único. El presente acuerdo entrará en vigor al dla siguiente de su pUblicación en el
Tran sitor io El Secretario General de Gobierno
El Secretario de
es de Area, los Subdire ctores de Area, los Coordin adores o Jefes de las Oficinas de Servicios Regionales o de Departamento y, en general, el persona l académ ico o adminis trativo que desempeñe tareas de guarda y custodia de bienes, y todo aquel que, con ese carácter , se señale en el presente decreto, en el Reglamento Inferior o en el nombramiento respecti vo, Incluido el personal similar que labora en las Unidade s de la Univers idad Pedagó gica Naciona l y en los Centros de Actualización del Magisterio que operan en la entidad, dependientes de este Organis mo.
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-Gonzalo M. Armient. Calderón
Jesús Antonio Malacón Díaz

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Artículo 21. Se considerarán trabajadores de confianza:
el Director General, los Director
El secetari idmlnlstraclón y I
Finanza
Quedan sujetos al régimen de este organismo, en sus relacion es laborales, el personal docente y administrativo de las unidades de la Universidad Pedagógica Nacional y de los Centros de Actualización del Magisterio que operan en la entidad, !

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Articulo 19

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Lara réChlga
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la Contralorla y Desarrollo
Uranga
I

Estados Unidos Mexicanos; la Constitución Polltica del Estado de Sinaloa; La Ley de Educación Estatal Vigente, y demás disposiciones reglamentarias aplicables.

Miércoles 08 de Diciembre de 2004

EL ESTADO DE SINALOA

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Periódico Oficial de Sinaloa del 8/12/2004

TitoloPeriódico Oficial de Sinaloa

PaeseMessico

Data08/12/2004

Conteggio pagine56

Numero di edizioni341

Prima edizione02/01/2004

Ultima edizione25/04/2022

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