Periódico Oficial de Sinaloa del 21/2/2022 - 2da. Sección
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Source: Periódico Oficial de Sinaloa - 2da. Sección
lunes 21 de febrero de 2022
EL ESTADO DE SINALOA 3
PODER EJECUTIVO ESTATAL
SECRETARÍA DE BIENESTAR Y DESARROLLO SUSTENTABLE
SECRETARIA DE BIENESTAR Y DESARROLLO SUSTENTABLE
COMISIÓN PARA LA ATENCIÓN DE LAS COMUNIDADES INDÍGENAS DE
SINALOA
Arq. Ruth Díaz Gurría, Secretaria de Bienestar y Desarrollo Sustentable, con fundamento en los artículos 66, primer párrafo, y 72 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa; 2, fracción III, 3, 4, 7, 10, 20 , primer párrafo, de la Ley de Planeación para el Estado de Sinaloa; 1, 3, 7, 8, 21 y 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa; 15, fracción IV, 20, fracciones VII y VIII, del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Estado de Sinaloa, 1, 6, 7 apartado A, 9, fracciones 1, 11, VI y XX, del Reglamento Interior de la Secretaria de Bienestar y Desarrollo Sustentable y demás legislación aplicable, y
CONSIDERANDO
Que es objetivo de alta prioridad en la agenda nacional e internacional el rescate, preservación y fomento de los pueblos originarios, sus lenguas y dialectos, sus usos, costumbres y culturas, dentro de los que destacan aparte de su legado cultural en las artes expresivas, el deporte, sus danzas, cantos y música a través de la interpretación y ejecución de diversos instrumentos autóctonos, es por ello que en la presente administración se toma con especial énfasis, a partir de su reconocimiento, el fomento, seguimiento y apoyo a estas culturas, a través de los diversos esquemas de apoyos económicos y en especie, con la finalidad de preservar en la medida de lo posible la prevalencia de estos pueblos y comunidades.
Es por ello que fue creada la Ley de los Derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas para el Estado de Sinaloa, mediante decreto legislativo número 381, publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa", el día 09 de febrero de 2018, la cual tiene por objeto la protección, preservación y promoción del desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas, así como el reconocimiento de dichos pueblos y comunidades, además de garantizar el acceso a la jurisdicción del Estado.
Por tal razón para la atención de las comunidades Indígenas en el Estado, debe aplicarse de acuerdo a la Ley de los Derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas para el Estado de Sinaloa.
En base a lo anterior, tengo a bien expedir los siguientes: