Periódico Oficial de Sinaloa del 23/9/2019 - 2da. Sección
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Source: Periódico Oficial de Sinaloa - 2da. Sección
2 EL ESTAD DE SINALOA
Lunes 23 de Septiembre de 2019
PODER EJECUTIVO ESTATAL
SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA
PODER EJECUTIVO ESTATAL
SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO
Mtro. Cristóbal Castañeda Camarillo, Secretario de Seguridad Pública del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 113 de la Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos; 2, fracciones I, VII y VIII; 5, segundo párrafo; 6, 8, 9, fracciones VII y IX, 35, fracción II de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, 6 y 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, 1, 2, 8, 11, 15 fracción XIII y 29 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Estado de Sinaloa; 1, 4 fracción IV, 14 y 15 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Sinaloa; artículos 1, 7 y 8 fracciones IV y IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, y
CONSIDERANDO
Que el ejercicio de la función pública debe apegarse a los principios de egalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, establecidos en los artículos 113 de a Constitución Politica de íos Estados Unidos Mexicanos y 138 de á Constitución Politica del Estado de Sinaloa, con el propósito de que impere una conducta digna que fortalezca a las instituciones públicas y que a su vez responda a las necesidades de la sociedad.
Que el articulo 21 de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que la actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos.
Que el articulo 15 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Sinaloa, previene los deberes propios de los servidores públicos, los cuales tienden específicamente a á salvaguarda de los principios de legalidad, integndad, honradez, honestidad, imparcialidad y respeto en el desempeño del servicio público cuando éste se desarrolla en interacción con los particulares a efecto de que no obtengan beneficios indebidos utilizando el empleo, cargo o comisión que ostentan.
Que resulta del interés para la sociedad, que el Estado implemente mayores acciones preventivas contra los actos de corrupción que garanticen que la toma de decisiones gubernamentales no sea vulnerada por intereses particulares y que la administración de los recursos públicos se realice con estricta observancia a los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez Que ante la necesidad de que se constituya un esfuerzo conjunto entre ciudadania y gobierno para el fortalecimiento de la ética y la integndad en el servicio público; ante la demanda social y legitima de que este gobiemo tome medidas eficaces y frontales en la prevención y combate a a corrupción, y