Periódico Oficial de Querétaro del 2/5/2020

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Source: Periódico Oficial de Querétaro

2 de mayo de 2020

LA SOMBRA DE ARTEAGA

Pág. 9489

7. Que el derecho a la salud ha quedado constituido como un derecho fundamental, como una necesidad básica humana que supone un estado de completo bienestar físico, mental y social y no solamente la ausencia de dolencia o enfermedad. El derecho a la salud es un derecho habilitante de otros derechos:
en ningún otro derecho como en la salud se observa la interdependencia entre los derechos tan claramente como en éste.5
8. Que el ambiente es el conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidos por el hombre que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan en un espacio y tiempo determinados.6
9. Que el derecho humano al medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar posee una doble dimensión; por una parte, dicha prerrogativa protege el ambiente como un bien jurídico fundamental y expresa el papel indiscutible que éste tiene en la realización de un plan de vida digno, a través del aseguramiento de las condiciones óptimas del entorno y la naturaleza, más allá de su relación con el ser humano y de la apreciación que éste haga sobre aquellos, reconociendo que su valor intrínseco deriva de que su proceso o los procesos que la integran continúan y siguen aparentemente en un sentido:
reproducirlo vivo, seguir existiendo, en su esfuerzo constante de adaptarse para sobrevivir, incluso a la acción humana. 7
10. Que la protección del derecho humano al medio ambiente sano constituye una garantía para la realización y vigencia de los demás derechos, atendiendo al principio de interdependencia, ya que, como se acaba de señalar, el ser humano se encuentra en una relación indisoluble con su entorno y la naturaleza, por lo que nuestra calidad de vida, presente y futura, nuestra salud e incluso nuestros patrimonios material y cultural están vinculados con la biosfera; en este sentido, la dignidad, la autonomía y la inviolabilidad de la persona dependen de su efectiva defensa.8
11. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce en su artículo 4o., párrafo quinto, el derecho humano al medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar, disposición jurídica que a la letra señala lo siguiente: Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar.
12. Que tratándose del medio ambiente, los posibles daños que se pueden generar al mismo, no se limitan a una consecuente afectación a los derechos e intereses de individuos en lo particular, sino más bien de grupos humanos que se ubiquen en un lugar determinado y puedan por ello sufrir daños o estar en situación de riesgo.9
13. Que el derecho a la seguridad, a la protección de los bienes y a vivir en un entorno de tranquilidad social, libertad, paz y orden públicos, son derechos fundamentales que la Constitución del Estado Libre y Soberano de Querétaro reconoce a favor de todas las personas.10
14. Que las autoridades y ciudadanos deben contribuir al establecimiento de las condiciones que permitan a los habitantes del Estado vivir en un ambiente seguro para su desarrollo humano integral.11

5

I Ventura, Adreu Felip, en El Derecho a la Salud en perspectiva de Derechos Humanos y el Sistema de Inspección, Vigilancia y Control del Estado Colombiano en Materia de Quejas en Salud, Coord. Procuraduría General de la Nación, Agncia Catalana de Cooperación al Desenvolupament y Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad, Bogotá, 2008, p. 13.
6 Comisión Nacional de Derechos Humanos, El derecho humano al medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar, México, 2016, p. 5.
7 Ibidem, p. 6.
8 Idem.
9 Acción de Inconstitucionalidad 36/2009, Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sesionado en 31 de mayo de 2012.
10
Artículo 2, Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro, Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro La Sombra de Arteaga, 31 de marzo de 2008.
11
Idem.

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Periódico Oficial de Querétaro del 2/5/2020

TitoloPeriódico Oficial de Querétaro

PaeseMessico

Data02/05/2020

Conteggio pagine12

Numero di edizioni1875

Prima edizione01/01/1999

Ultima edizione23/02/2024

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