Periódico Oficial de Querétaro del 22/4/2020

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Source: Periódico Oficial de Querétaro

22 de abril de 2020

LA SOMBRA DE ARTEAGA

Pág. 8015

7. Que el derecho a la salud ha quedado constituido como un derecho fundamental, como una necesidad básica humana que supone un estado de completo bienestar físico, mental y social y no solamente la ausencia de dolencia o enfermedad. El derecho a la salud es un derecho habilitante de otros derechos:
en ningún otro derecho como en la salud se observa la interdependencia entre los derechos tan claramente como en éste.5
8. Que el ambiente es el conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidos por el hombre que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan en un espacio y tiempo determinados.6
9. Que el derecho humano al medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar posee una doble dimensión; por una parte, dicha prerrogativa protege el ambiente como un bien jurídico fundamental y expresa el papel indiscutible que éste tiene en la realización de un plan de vida digno, a través del aseguramiento de las condiciones óptimas del entorno y la naturaleza, más allá de su relación con el ser humano y de la apreciación que éste haga sobre aquellos, reconociendo que su valor intrínseco deriva de que su proceso o los procesos que la integran continúan y siguen aparentemente en un sentido:
reproducirlo vivo, seguir existiendo, en su esfuerzo constante de adaptarse para sobrevivir, incluso a la acción humana. 7
10. Que la protección del derecho humano al medio ambiente sano constituye una garantía para la realización y vigencia de los demás derechos, atendiendo al principio de interdependencia, ya que, como se acaba de señalar, el ser humano se encuentra en una relación indisoluble con su entorno y la naturaleza, por lo que nuestra calidad de vida, presente y futura, nuestra salud e incluso nuestros patrimonios material y cultural están vinculados con la biosfera; en este sentido, la dignidad, la autonomía y la inviolabilidad de la persona dependen de su efectiva defensa. 8
11. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce en su artículo 4o., párrafo quinto, el derecho humano al medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar, disposición jurídica que a la letra señala lo siguiente: Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar.
12. Que tratándose del medio ambiente, los posibles daños que se pueden generar al mismo, no se limitan a una consecuente afectación a los derechos e intereses de individuos en lo particular, sino más bien de grupos humanos que se ubiquen en un lugar determinado y puedan por ello sufrir daños o estar en situación de riesgo.9
13. Que el derecho a la seguridad, a la protección de los bienes y a vivir en un entorno de tranquilidad social, libertad, paz y orden públicos, son derechos fundamentales que la Constitución del Estado Libre y Soberano de Querétaro reconoce a favor de todas las personas. 10
14. Que las autoridades y ciudadanos deben contribuir al establecimiento de las condiciones que permitan a los habitantes del Estado vivir en un ambiente seguro para su desarrollo humano integral. 11

5

I Ventura, Adreu Felip, en El Derecho a la Salud en perspectiva de Derechos Humanos y el Sistema de Inspección, Vigilancia y Control del Estado Colombiano en Materia de Quejas en Salud, Coord. Procuraduría General de la Nación, Agncia Catalana de Cooperación al Desenvolupament y Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad, Bogotá, 2008, p. 13.
6 Comisión Nacional de Derechos Humanos, El derecho humano al medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar, México, 2016, p. 5.
7 Ibidem, p. 6.
8 Idem.
9 Acción de Inconstitucionalidad 36/2009, Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sesionado en 31 de mayo de 2012.
10
Artículo 2, Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro, Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro La Sombra de Arteaga, 31 de marzo de 2008.
11 Idem.

Riguardo a questa edizione

Periódico Oficial de Querétaro del 22/4/2020

TitoloPeriódico Oficial de Querétaro

PaeseMessico

Data22/04/2020

Conteggio pagine28

Numero di edizioni1875

Prima edizione01/01/1999

Ultima edizione23/02/2024

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